Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Martes, 29 de diciembre de 2015 Pág. 49649

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira

EDICTO (484/2014).

Divorcio contencioso 484/2014

Sobre divorcio contencioso

Demandante: Antonio López González

Procuradora: Laura Lorenzo Arceo

Abogado: José Costa Castro

Demandada: Sonia González González

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Ribeira a 19 de mayo de 2015.

Vistos por mi Mª de las Nieves Corral Montes, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira y su partido judicial, los autos del divorcio contencioso número 484/2014, promovidos por la procuradora Laura Lorenzo, en nombre y representación de Antonio López González, y asistido por el letrado José Costa Castro, contra la demandada Sonia González González, quien está declarada en rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal en la persona de Ana Mª Robles Rey, en defensa de los intereses de las menores Zoe y Sonia.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Antonio López González contra Sonia González González, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio celebrado entre Antonio López González y Sonia González González, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y acuerdo las medidas que se transcriben a continuación:

1. La atribución de la guarda y custodia de las menores a la madre, siendo la patria potestad ejercida conjuntamente.

2. Un régimen de visitas del padre a sus hijas cuando las menores se encuentren en Galicia, de un mes de estancia con el padre en el verano y una semana en Navidades, así como un régimen de comunicación entre padre e hijas de, al menos, una vez por semana.

En el supuesto de que vuelvan a residir a Galicia, se acuerda un régimen estándar de fines de semana alternos sábados y domingos de 16.00 a 20.00 horas.

Este régimen dependerá de la voluntad de las menores, dada la edad de estas.

3. La obligación de José Manuel de abonar, en concepto de pensión por alimentos, la cantidad de 125 € mensuales por cada hija, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que lo sustituya, más la mitad de los gastos extraordinarios que sean necesarios, justificados, imprevisibles y no periódicos para la educación o salud de Zoe y Sonia y no se encuentren estos últimos cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico.

4. El uso de la vivienda familiar se atribuye al demandante.

Queda disuelto el régimen económico matrimonial.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Sonia González González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ribeira, 20 de mayo de 2015

El/la secretario/a judicial