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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Martes, 29 de diciembre de 2015 Pág. 49647

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1380/2014-CL).

Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente edicto

Anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Beatriz Abalo Fernández frente a Nicolás Rafael Almanza Mespiaseguy se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia nº 747.

En Vigo a cuatro de diciembre de dos mil quince.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 1380/2014 sobre disolución del matrimonio por divorcio, actuando como demandante Beatriz Abalo Fernández, representada por la procuradora de los tribunales Celsa Muñoz Leira y con asistencia letrada de Esther Sánchez de Cueto Losada, contra Nicolás Rafael Almanza Mespiaseguy, declarado en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:

(siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Muñoz Leira, en nombre y representación de Beatriz Abalo Fernández, contra Nicolás Rafael Almanza Mespiaseguy, declarado en situación de rebeldía, estimo la misma y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la Sra. Abalo Fernández.

No se hace una especial imposición en cuanto a las costas.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Nicolás Rafael Almanza Mespiaseguy, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 9 de diciembre de 2015

La secretaria judicial