Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág. 48055

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 700/2014).

Despido objetivo individual (DOI) 700/2014

Sobre: despido

Demandante: Lucas Méndez Fernández

Abogado: Pedro Blanco Lobeiras

Demandados: Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U., Esinor Sistema, S.L.U., Galega de Técnicas e Investimentos, S.L., Manuel Lombardía Rodríguez, Manuel Vázquez Cabo, Pocomaco Inversiones, S.A.U., Ramón Juega Cuesta, Sotegal de Enerxías, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 700/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lucas Méndez Fernández contra Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U., Esinor Sistema, S.L.U., Galega de Técnicas e Investimentos, S.L., Manuel Lombardía Rodríguez, Manuel Vázquez Cabo, Pocomaco Inversiones, S.A.U., Ramón Juega Cuesta, Sotegal de Enerxías, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado auto de aclaracion cuya parte dispositiva es del tenor literal:

«Parte dispositiva:

Procede aclarar el auto de fecha 16 de noviembre de 2015 en el sentido siguiente:

En donde dice:

“– Condeno a los demandados Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U., Pocomaco Inversiones, S.A.U., Galega de Técnicas e Investimentos, S.L., Sotegal Enerxía, S.L., Manuel Vázquez Cabo y Manuel Lombardía Rodríguez solidariamente a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 72,90 €/día) o bien, a elección del trabajador, a la extinción de la relación laboral con abono de la cantidad de 42.099,75 euros en concepto de indemnización, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 72,90 €/día).

Dicha opción deberá ejercitarse por el trabajador, dada su condición de delegado de personal, en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

– Debo condenar y condeno a la Administración concursal de la entidad Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U. a estar y pasar por esta declaración, únicamente en su condición de administración concursal de la citada empresa.

– No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET”.

Debe decir:

“– Condeno a los demandados solidariamente a que readmitan inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 72,90 €/día) o bien, a elección del trabajador, a la extinción de la relación laboral con abono de la cantidad de 42.099,75 euros en concepto de indemnización, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 72,90 €/día).

Dicha opción deberá ejercitarse por el trabajador, dada su condición de delegado de personal, en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

– Debo condenar y condeno a la Administración concursal de la entidad Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U. a estar y pasar por esta declaración, únicamente en su condición de administración concursal de la citada empresa.

– No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET”.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo. Carolina Nores Díaz, magistrada en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pocomaco Inversiones, S.A.U. y a Manuel Lombardía Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2015

La secretaria judicial