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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miércoles, 23 de diciembre de 2015 Pág. 48052

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 305/2014).

Ejecución de títulos judiciales (ETJ) 305/2014

Procedimiento de origen: despido/ceses en general 485/2014

Sobre: despido

Demandante: Jessica Paz Santamaría

Abogada: Rita Giráldez Méndez

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, María Fernández Garrido

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 305/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jessica Paz Santamaría contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), María Fernández Garrido, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto 558/2015.

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2015

Antecedentes de hecho.

Primero. Jessica Paz Santamaría ha presentado demanda de ejecución frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), María Fernández Garrido.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 10.12.2014 y en fecha 4.02.2015 se dictó auto de extinción de la relación laboral estableciendo que la ejecución continuaría por los importes de 23.172,02 euros de principal (7.235,62 euros en concepto de indemnización + 11.942,5 euros en concepto de salarios de tramitación + 1.125,15 euros en concepto de liquidación + 2.868,75 euros en concepto de indemnización adicional), más otros 2.317,202 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que puedan derivarse de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. Del embargo de cuentas bancarias trabado y de las actuaciones de averiguación patrimonial practicadas a instancia de la parte ejecutante no se ha obtenido cantidad alguna, y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Fundamentos de derecho.

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, total o parcialmente, la secretaria judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada María Fernández Garrido en situación de insolvencia total por importe de 23.172,02 euros de principal (7.235,62 euros en concepto de indemnización + 11.942,5 euros en concepto de salarios de tramitación + 1.125,15 euros en concepto de liquidación + 2.868,75 euros en concepto de indemnización adicional), más otros 2.317,202 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que puedan derivarse de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A. debiendo indicar en el campo concepto «recurso», seguido del código «31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso», seguido del «31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a María Fernandez Garrido, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, dos de diciembre de dos mil quince

La secretaria judicial