Ana Hernández Mora, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, hago saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Yoliber Dorinda González Gascón la sentencia recaída en el presente procedimiento cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
«Sentencia
Lalín, 17 de noviembre de 2014
Vistos y examinados por Carmen Riveiros Santiago, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, los autos de juicio ordinario nº 216/2014, a instancia de la procuradora sra. Blanco Mosquera, en nombre y representación de la entidad mercantil Aktiv Kapital Portfolio AS, Oslo, Sucursal en ZUG, defendida por el letrado sr. Bosch contra Yoliber Dorinda González Gascón, en situación de rebeldía procesal.
Fallo:
Notifíquese la resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, introducida mediante la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Lalín, 16 de julio de 2015
La secretaria judicial