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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Miércoles, 16 de diciembre de 2015 Pág. 47086

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3546/2014).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3546/2014-S-A de esta sala, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Sergas, Hermanos Míguez, S.L. y Juan Manuel Pérez González, sobre accidente, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, de 24 de febrero de 2014, dictada en Autos acumulados 1111/2011, 767/2012 y 291/2013, seguidos a instancia de la mutua recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Gallego de Salud (Sergas), así como frente al trabajador Juan Manuel Pérez González y contra la mercantil Hermanos Míguez, S.L., sobre contingencia de incapacidad temporal, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida. Asimismo, condenamos a la mutua recurrente a que, por el concepto de honorarios, satisfaga 500 € al letrado del trabajador recurrido. E igualmente acordamos la pérdida del depósito constituido por la mutua para recurrir, al que se dará el destino legal una vez haya adquirido firmeza la sentencia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Hermanos Míguez, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia