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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Miércoles, 16 de diciembre de 2015 Pág. 47084

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3699/2015).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 3699/2015-MJC

Juzgado de origen/autos: conflictos colectivos 454/2014. Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

Recurrente: Fundosa Lavanderías Industriales, S.A.

Abogado: Luis Alonso Cristobo

Recurridos: Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, Unión Sindical Obrera (USO), Confederación Intersindical Galega, Javier Sixto Guerra, Francisco Javier Vidal Seijo

Abogados: Pedro Blanco Lobeiras, Natalia Erviti Álvarez

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3699/2015 de esta sala, seguido a instancia de la empresa Fundosa Lavanderías Industriales, S.A. contra Unión General de Trabajadores (UGT), Confederacion de Empresarios de Galicia (CEG), Sindicato Nacional de CC.OO.de Galicia, Unión Sindical Obrera (USO), Confederación Intersindical Galega, Javier Sixto Guerra, Francisco Javier Vidal Seijo, sobre conflicto colectivo, se ha dictado la siguiente resolución:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la empresa demandada, contra la Sentencia de 13.5.2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, en Autos 454/2014, confirmamos la sentencia recurrida.

No se hace imposición de costas a tenor de lo establecido en el artículo 235.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, por no darse los requisitos exigidos en el mismo.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que así conste a efectos de publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Javier Sixto Guerra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 25 de noviembre de 2015

Letrada de la Administración de justicia