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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 10 de diciembre de 2015 Pág. 46308

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3454/2015).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Social de A Coruña.

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 3454/2015-MRA

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 1231/2014. Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

Recurrente: Francisco Sánchez Vilariño

Abogada: Cristina Gómez Lozano

Recurridos: Fogasa, Pezetace, S.L.

Abogado/a: Abogacía del Estado, Fogasa A Coruña

Yo, Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicacion 3454/2015 de esta sección, seguido a instancia de Francisco Sánchez Vilariño contra Fogasa, Pezetace, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la Sentencia de 30.3.2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en Autos 1231/2014, confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes al de la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Pezetace, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 16 de noviembre de 2015