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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 10 de diciembre de 2015 Pág. 46310

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2199/2014).

Tipo y número de recurso: RSU recurso suplicación 2199/2014-EV

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 490/2013 Juzgado de lo Social número 3 de Ourense

Recurrentes: María Aurora Dapena Estévez, María Jesús Señoráns Peña, Paula Míguez Ramilo

Abogada: Celia Pereira Porto

Recurridos: Consellería de Hacienda, Concepción Sanmamed Sanmamed, María Rosa González Iglesias, Manuel del Rosario Fernández, María Mercedes Vázquez Saavedra

Abogados: letrado Comunidad, Pablo Guntiñas Fernández

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el recurso de suplicación 2199/2014 de esta sala, seguido a instancia de María Aurora Dapena Estévez, María Jesús Señoráns Peña y Paula Míguez Ramilo contra la Consellería de Hacienda, Concepción Sanmamed Sanmamed, María Rosa González Iglesias, Manuel del Rosario Fernández y María Mercedes Vázquez Saavedra, sobre otros derechos laborales, se ha dictado sentencia el 14 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva dice:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por María Jesús Señoráns Peña, María Aurora Dapena Estévez y Paula Míguez Ramilo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense y juicio seguido por las recurrentes contra la Consellería de Hacienda, Concepción Sanmamed Sanmamed, María Rosa González Iglesias, Manuel del Rosario Fernández y María Mercedes Vázquez Saavedra, la sala la confirma íntegramente.

Y para que sirva de notificación en legal forma a María Mercedes Vázquez Saavedra, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia