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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 7 de diciembre de 2015 Pág. 46009

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo

EDICTO (724/2013).

Yo, Fracisco Rascado González, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Yenny Gándara Muíño frente a Herederos Coffee Company se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Vigo, 29 de diciembre de 2014.

Flora Lomo del Olmo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo y su partido, ha visto por si los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este juzgado bajo el número 724/2013, en el que son parte actora Yenny Gándara Muíño, representada por la procuradora Paula Lima Casas, y parte demandada, Herederos Coffee Company.

Fallo.

Que estimando la demanda promovida por la procuradora Paula Lima Casas, en nombre y representación de Yenny Gándara Muíño, frente a la entidad Herederos Coffee Company, debo condenar y condeno a la misma a la devolución a la referida actora de los bienes muebles que se describen en el hecho primero de la demanda, con imposición de las costas causadas.

Modo de impugnación: recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 3561-0000- indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza magistada».

Y encontrándose dicho demandado, Herederos Coffee Company, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que le sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo,12 de febrero de 2015

El secretario judicial