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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 7 de diciembre de 2015 Pág. 46007

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (995/2015).

Yo, Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente edicto, anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de Milka Mercedes Rosario Feliz frente a Severino Moares Villaverde, en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Vidal Viñas, en nombre y representación de Milka Mercedes Rosario Feliz, asistida de la letrada Sra. Rey Manso, frente a Severino Moares Villaverde, mayor de edad, reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal, y sin intervención del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha 4.1.1994 en República Dominicana, inscrito en el Registro Civil Central al tomo 17, página 195, libro 1342, p. 125, por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1 del Código civil, transcurridos más de tres meses de matrimonio.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil, para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación de depósito previsto en la disposición adicional 15ª de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Severino Moares Villaverde, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia