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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 7 de diciembre de 2015 Pág. 46005

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3215/2015).

Secretaría Sra. Freire Corzo//MDM

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 3215/2015

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 946/2014 Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Recurrente: Fogasa

Abogado/a: abogacía del Estado Fogasa, A Coruña

Recurrido: José Lorenzo Martis Santamaría

Graduada social: Matilde Mallo Nieves

Recurridos: Trabajos Obras y Servicios Urbanos, S.L., Limpiezas Secope, S.A., Limpiezas Secope, S.A. y Nem Ord

Casación en unificación de doctrina: 448/2015

Parte recurrente: Fondo de Garantía Salarial

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 3215/2015 de esta sección, seguidos a instancia de Fondo de Garantía Salarial contra José Lorenzo Martis Santamaría, Trabajos Obras y Servicios Urbanos, S.L., Limpiezas Secope, S.A., Limpiezas Secope, S.A. y Nem Ord, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Diligencia de ordenación de María Isabel Freire Corzo.

A Coruña, 16 de noviembre de 2015.

El anterior escrito, presentado por el Fondo de Garantía Salarial, con fecha 10 de noviembre de 2015, se une al recurso de su razón.

Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen, si lo considera necesario, y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Se tienen por efectuadas las manifestaciones contenidas en el otrosí digo del escrito, y se expiden los testimonios de las sentencias señaladas de contraste, que se unirán a la pieza del RCUD una vez se presente el escrito de interposición.

Asimismo, se comunica a la recurrente que no es necesario presentar el justificante del ingreso de las tasas judiciales al interponer el recurso, al no estar sujeto al pago de las mismas, el recurso de casación para unificación de doctrina, según interpretación vinculante de la Agencia Tributaria (Consulta nº V3674-13).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Trabajos Obras y Servicios Urbanos, S.L., Limpiezas Secope, S.A., Limpiezas Secope, S.A. y Nem Ord, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia