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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 7 de diciembre de 2015 Pág. 46003

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (21/2015).

Mª Asunción Barrio Calle, letrada de la Administracion de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento ordinario 21/2015 de este tribunal, seguido a instancia de Manuel Mariño López, Miguel Alende Nogueira, José Ramón Morono García contra Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J. y M. Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L., Integral Motion Assistance, S.L., Marcelino Fernández Rodríguez, José Luis Fernández Rodríguez, Talleres Fernández Coruña, S.L., Compostela Concesionario, S.L. Unipersonal, Compostela Automotriz, S.L., Patrimonial Feranpe, S.L, Asesoría Global Automoción, S.L., sobre conflicto colectivo, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimamos en parte la demanda formulada por Miguel Alende Nogueira, Manuel Mariño López y José Ramón Morono García contra las empresas codemandadas Talleres J. y M. Fernández, S.L.U., Automóviles J. y M. Fernández, S.L.U., SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L. y contra Talleres Fernández Coruña, S.L., declaramos la nulidad de la decisión extintiva de adoptada por Automóviles J. y M. Fernández, S.L.U., y condenamos de forma solidaria a dichas demandadas a que readmitan a los trabajadores despedidos en el ERE tramitado al efecto, en iguales condiciones que regían antes de tal decisión, y desestimamos dicha demanda frente a las personas físicas José Luis y Marcelino Fernández Rodríguez, contra las mercantiles Asesoría Global Automoción, Integral Motion Asistence, S.L., Compostela Concesionario, S.L., Compostela Automotriz, S.L. y Ferampe, S.L. a quienes absolvemos de las pretensiones en su contra deducidas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Modo de impugnación:

Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en la oficina judicial, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres Fernández Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de noviembre de 2015

La letrada de la Administración de justicia