El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra requirió la remisión del expediente administrativo correspondiente a la desestimación por silencio administrativo negativo del Ayuntamiento de Poio de la petición de revisión y declaración de nulidad de la Resolución de 26 de diciembre de 2007, de la Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento, por la que se le concedió a la sociedad Vigobarro, S.L. la licencia de primera ocupación parcial para las viviendas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de camino Urxeira, en el lugar de Chancelas, de la parroquia de Combarro de este término municipal
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,
RESUELVO:
Emplazar a los posibles interesados en este procedimiento, para que en el plazo de nueve (9) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente en el Diario Oficial de Galicia, comparezcan, si lo estiman oportuno, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, en el recurso contencioso-administrativo que se sigue en el procedimiento ordinario 0000326/2015, en defensa de sus legítimos intereses.
Poio, 10 de noviembre de 2015
Luciano Sobral Fernández
Alcalde