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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 3 de diciembre de 2015 Pág. 45638

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Santiago de Compostela

ANUNCIO de suspensión cautelar de los usos hotelero y residencial comunitario en el ámbito de la Ciudad Histórica con motivo de la reforma del PE-1.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santiago, en su sesión celebrada el 27 de noviembre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, al objeto de estudiar la reforma de las determinaciones del vigente Plan especial de protección y rehabilitación de la ciudad histórica (PE-1) para garantizar la prevalencia del uso de vivienda,

Suspender el procedimiento de autorización de los usos hotelero y residencial comunitario en el ámbito de las siguientes ordenanzas del vigente Plan especial de protección y rehabilitación de la ciudad histórica (PE-1), en las que se establece como uso global el de vivienda:

– Recinto intramuros (RI).

– Áreas urbanas inmediatas (AU).

– Lineales históricos periféricos (LH).

– Manzanas (R).

– Tejidos históricos renovados (THR).

– Implantaciones y reformas del planeamiento anterior (IR).

El ámbito territorial de suspensión se refleja gráficamente en el plano adjunto y se corresponde con el de aplicación de las citadas ordenanzas tipo, según el plano número 2 de ordenación (calificación) del PE-1, con las modificaciones puntuales en vigor.

La suspensión afectará no sólo a los actos sujetos a licencia, sino también a los sometidos a comunicación previa y/o declaración responsable.

El acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en un periódico de los de mayor difusión en la provincia.

La suspensión será efectiva a partir de su publicación y tendrá la duración de un año, sin perjuicio de la que resulte, en su caso, del acuerdo de aprobación inicial de la reforma.

Dado el carácter normativo de la suspensión, el acuerdo sólo resulta impugnable mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dentro del plazo máximo de dos meses contado a partir de la publicación.

Del acuerdo adoptado se dará traslado al Servicio de Licencias, para su conocimiento y efectos que procedan en orden a la tramitación de los procedimientos en curso y de los que se inicien con posterioridad a la publicación del acuerdo de suspensión.

La documentación podrá ser consultada en la página web del Ayuntamiento de Santiago de Compostela: www.santiagodecompostela.org

Contra el acuerdo transcrito, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2015

P.D. (Decreto 3997/2015, de 16 de junio)
Jorge Duarte Vázquez
Concejal delegado de Espacios Ciudadanos, Derecho a la Vivienda y Movilidad