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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 3 de diciembre de 2015 Pág. 45599

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 23 de octubre de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 23 de octubre de 2015 relativa al deslinde entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Chaira, Castromil, Fisga y Xeixosa, por un lado, y Seixo y Val, por otro, en los municipios de Ramirás y Gomesende.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por la CMVMC de la parroquia de Escudeiros, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 24 de julio de 2015 el presidente del MVMC de Chaira, Castromil, Fisga y Xeixosa, de la parroquia de Escudeiros, en el municipio de Ramirás, presentó una solicitud con el objeto modificar los lindes existentes entre el citado monte y el de Seixo y Val, perteneciente a la parroquia de Poulo, en el municipio de Gomesende. Con su solicitud presentó un acta de conciliación firmada por los presidentes de las dos comunidades ante el Juzgado de Paz de Gomesende, así como las certificaciones de los acuerdos alcanzados por las asambleas generales respectivas.

Segundo. Con fecha 16 de septiembre de 2015 el Servicio de Montes informó favorablemente el deslinde solicitado. En el referido informe se hace constar que el límite conciliado queda definido por mojones de granito y rocas características y bien descritas en el acta del Juzgado de Paz.

Tercero. En el acta de conciliación se describen los lindes entre los montes de la manera siguiente:

Comienza el deslinde en la esquina sudoeste del campo de fútbol de Escudeiros en el paraje denominado Chaira, donde se sitúa el vértice 1. Prosiguen dirección norte-noroeste coincidiendo con la pista forestal, hasta el vértice 2, donde existe un gran mojón de granito con una sección aproximada 40×40 cm y de altura superior a 120 cm. Desde aquí, cambia a dirección norte para coincidir el margen con el cortafuegos hecho con la finalidad de deslinde, continuando por el paraje Chaira en los vértices 3 y 4, donde también se sitúan mojones de las características descritas anteriormente. Cambia la dirección noreste hasta llegar al paraje Silvares, vértice 5, caracterizado en campo por un mojón (idem anteriores), continúa el margen por el cortafuegos hasta el paraje de Paizás, vértice 6, también caracterizado en campo por un mojón (idem anteriores), previo paso por un vértice intermedio, vértice 5b, que describe una curva en el cortafuegos cambiando la dirección noroeste. Continuando por el mismo cortafuegos, nuevamente con dirección noreste, y usando dos vértices intermedios de apoyo 6b y 6c que definen dos pequeños quiebros en el cortafuegos, llegamos al paraje de Xeixosa, también denominado por los vecinos de Poulo como Barragáns, en el transcurso a lo largo de este paraje se sitúan los vértices 7 y 8 caracterizados en campo por mojones (idem anteriores) y el vértice 9 caracterizado en campo por un afloramiento rocoso en forma de cresta. Continuando por el mismo cortafuegos hasta el Coto do Rodrigo, vértice 10, representado por una peña redondeada, punto donde vuelve cambiar la dirección del linde a norte-noreste para dirigirse al Penedo da Moura, vértice 11, situado en el cruce del cortafuegos con otros dos caminos, representado por una peña en la orilla del mismo. Desde el Penedo da Moura y con dirección a la Peneda das Hedras, pasando por el paraje de Campaza, donde se sitúa el vértice 12, llega el linde a su final en el río Arnoia, vértice 13.

Junto con el acuerdo de lindes expuesto se tuvieron en cuenta las aclaraciones efectuadas por los presidentes de las respectivas comunidades en escrito presentado el día 9 de septiembre de 2015, y que suponen una mejora de la descripción contenida en el acta de conciliación.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, después de examinar la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes de fecha 16 de septiembre de 2015, acordó por unanimidad el día 22 de septiembre de 2015:

Aprobar el acto de conciliación alcanzado por las comunidades de los montes vecinales en mano común Chaira, Castromil, Fisga y Xeixosa, del municipio de Ramirás, y Seixo y Val, del municipio de Gomesende, de acuerdo con el expuesto en el hecho tercero.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 23 de octubre de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense