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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 3 de diciembre de 2015 Pág. 45589

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 24 de octubre de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación da Serra do Xurés, a favor de los vecinos de la parroquia de Río Caldo, en el municipio de Lobios (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 22 de septiembre de 2015, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación da Serra do Xurés, a favor de los vecinos de la parroquia de Río Caldo, en el municipio de Lobios (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 29 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Luciano Veloso Fructuoso, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varios montes en la parroquia de Río Caldo.

Segundo. Con fecha 19 de febrero de 2015, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Con fecha 26 de marzo de 2015 varios vecinos de la parroquia de Río Caldo presentaron escrito de alegaciones contra el acuerdo de inicio del procedimiento en el que hicieron constar la posibilidad de que determinadas parcelas de propiedad particular estuviesen incluidas en el citado acuerdo.

Examinadas las citadas alegaciones por los miembros del Jurado, se entiende que las parcelas a las que se refieren los interesados son aquellas que figuran como linderos de los terrenos objeto de clasificación, por lo que las mismas no se verían afectadas por la continuación del procedimiento.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente se describe así:

Denominación del monte: Ampliación da Serra do Xurés.

Superficie: 115.271 m2 (aprox. 11,53 ha).

Pertenencia: CMVMC de la parroquia de Río Caldo.

Parroquia: Río Caldo (Santa María).

Municipio: Lobios.

Referencia castastral de las parcelas que constituyen el monte:

32043A053006270000EQ, 32043053009560000EO, 32043A053007180000EB,

32043A053008510000EY, 32043A053008520000EG, 32043A053008280000EK,

32043A053008380000ES, 32043A053008530000EQ, 32043A053008540000EP,

32043A053009840000EL, 32043A053009870000EM.

Parcela o zona 1: 7.044 m2 (0,7 ha).

a) Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Municipio

Datos catastrales

Superficie a clasificar (m2)

Polígono

Parcela

Paraje

Superficie catastral (m2)

Lobios

53

627

Monte Serra do Xurés

7.065

7.044

Superficie a clasificar

7.044 m2

0,7 ha

b) Linderos:

Norte (parcelas catastrales enumeradas de oeste a este).

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Lobios

53

642

Rosa de Dios Andrade

644

Celso Maquieira Rodríguez

647

José Barros Oliveira

648

Perpetua de Dios González

649

Celso Maquieira Rodríguez

650

Domingo Pérez González

651

Domingo Veloso de Dios

652

Feliciano Díaz Salgado

653

Rosa González de Dios

654

Perpetua Martínez González

Este (parcelas catastrales enumeradas de norte a sur).

Municipio

Polígono

Propietario

Lobios

53

Alejandro Rodríguez Araújo

Camino rural

Sur (parcelas catastrales enumeradas de este a oeste).

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Lobios

53

621

Domingo Pérez Pérez

622

Domingo Paz Pérez

623

Cayetano Díaz Rivas

625

Celso Maquieira Rodríguez

626

Serafín Pérez Ferreiro

633

José Yáñez Yáñez

632

Manuel Rodríguez Valdivia

630

José Simões Estévez

629

Manuel Rodríguez Valdivia

Oeste (parcelas catastrales enumeradas de sur a norte).

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Lobios

53

9006

Camino rural

Parcela o zona 3: 9.625 m2 (0,96 ha).

1. Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Municipio

Datos catastrales

Superficie a clasificar (m2)

Polígono

Parcela

Paraje

Superficie catastral (m2)

Lobios

53

956

Santa Eufemia

9.721

9.625

Superficie a clasificar

9.625 m2

0,96 ha

2. Linderos:

Norte (parcelas catastrales enumeradas de oeste a este).

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Lobios

53

613

José Simões Estévez

620

Domingo Pérez Pérez

614

Serafina Rodríguez López

619

Benito Antúnez Veloso

603

José Simões Estévez

Este (parcelas catastrales enumeradas de norte a sur).

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Lobios

53

602

José Paz Lamela

600

Serafín Pérez Ferreiro

599

Domingo Rodríguez Tavares

598

Andrés Rodríguez Valdivia

Sur (parcelas catastrales enumeradas de este a oeste).

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Lobios

53

597

Domingo Vázquez Pérez

596

Marta Lamela Rodríguez

595

Perfecto Paz Martínez

9006

Camiño

Oeste (parcelas catastrales enumeradas de sur a norte).

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Lobios

53

9006

Camiño

Parcela o zona 4: 30.479 m2 (3,05 ha).

1. Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Municipio

Datos catastrales

Superficie a clasificar (m2)

Polígono

Parcela

Paraje

Superficie catastral (m2)

Lobios

53

718

Monte Serra do Xurés

851

Monte Serra do Xurés

852

Monte Serra do Xurés

Superficie a clasificar

30.479 m2

3,05 ha

2. Linderos:

Norte (parcelas catastrales enumeradas de oeste a este).

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Lobios

53

717

Lucía González Estévez

735

Serafín Pérez Ferreiro

734

José Luis Paz Pérez

733

Domingo Pérez Pérez

719

Josefa Gil González

848

Antonio Joaquín González Almeida

849

Angelina González Rodríguez

843

Josefa da Silva González

842

Generoso González Rodríguez

841

José González Rodríguez

840

Carmen González Rodríguez

9006

Camino

839

Vecinos de Río Caldo (en rigor Celso, Benito, Maruja y Telma González González)

Este (parcelas catastrales enumeradas de norte a sur).

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Lobios

53

9001

Río Velameá

607

José Simõés Estévez

973

Celso Maquieira Rodríguez

Sur (parcelas catastrales enumeradas de este a oeste).

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Lobios

53

976

Desconocido

657

Celso González González

660

Amelia González González

661

Serafín Gómez Estévez

662

Amelia González González

663

Serafín Gómez Estévez

9006

Camino rural

666

Celso González González

667

Perpetua de Dios González

670

Andrade José Rodríguez-Rodríguez Alonso

671

Celso González González

673

Perpetua de Dios González

674

Consuelo Paz Pérez

675

Serafín Pérez Ferreiro

677

Ascensión González González

679

Serafín Pérez Ferreiro

Oeste (parcelas catastrales enumeradas de sur a norte).

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Lobios

53

716

Domingo Pérez González

715

Domingo Rodríguez Tavares

Parcela o zona 5: 68.123 m2 (6,81 ha).

3. Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Municipio

Datos catastrales

Superficie a clasificar (m2)

Polígono

Parcela

Paraje

Superficie catastral (m2)

Lobios

53

828

Monte Serra do Xurés

838

Monte Serra do Xurés

853

Monte Serra do Xurés

854

Monte Serra do Xurés

984

Portela

987

Monte Serra do Xurés

Superficie a clasificar

30.479 m2

3,05 ha

4. Linderos:

Norte (parcelas catastrales enumeradas de oeste a este).

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Lobios

53

949

MMVVCM Serra de Santa Eufemia

9006

Camino rural

Este (parcelas catastrales enumeradas de norte a sur).

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Lobios

53

9006

Camino rural

855

Manuel Rodríguez Araújo

856

María Lamela Rodríguez

923

Rosa Alonso Alonso

896

Perpetua de Dios González

897

Florentina Álvarez Pérez

9001

Río Vilameá

Sur (parcelas catastrales enumeradas de este a oeste).

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Lobios

53

839

Vecinos de Río Caldo (en rigor Celso, Benito, Maruja y Telma González González)

9006

Camino rural

840

Carmen González Rodríguez

841

José González Rodríguez

842

Generoso González Rodríguez

843

Josefa da Silva González

844

Jesús Sousa Díaz

845

Antonio Joaquín González Almeida

724

Florinda González Estévez

725

Josefa da Silva González

Oeste (parcelas catastrales enumeradas de sur a norte).

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Lobios

53

837

Domingo Pérez Pérez

830

Celso Maquieira Rodríguez

829

José Simões Estévez

831

Domingo Pérez Pérez

727

Domingo Rodríguez Tabarés

742

José Simões Estévez

743

Celso Maquieira Rodríguez

744

Josefa Sanmartín Barros

745

Serafín San Martín Fructuoso

746

Rosalía San Martín Barros

747

Cayetano Estévez Sanmartín

748

Manuel Sanmartín Barros

9006

Camino

824

Marina Silva Pereira

825

Celso Pérez Díaz

826

Domingo Pérez Díaz

827

Celso Pérez Díaz

9006

Camino

822

José Antonio Simões de Dios

821

Domingo Pérez Pérez

819

Alejandro Rodríguez Araújo

818

José Antonio Simões de Dios

814

María del Carmen Rodríguez Araújo

808

Amparo González López

807

María del Carmen Rodríguez Araújo

797

Domingo Rodríguez Tavares

9006

Camino

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos.

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 132/2014, de 2 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Ampliación da Serra do Xurés, a favor de los vecinos de la parroquia de Río Caldo, en el municipio de Lobios (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 24 de octubre de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense