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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Viernes, 27 de noviembre de 2015 Pág. 44845

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (455/2012).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 455/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Iglesias López contra Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L., Hipescar, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Iglesias López, contra Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L., Hipescar, S.L. y el Fogasa, debo condenar y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a que le abonen al demandante la suma de 13.732,92 euros por los conceptos desglosados en el hecho probado sexto de esta sentencia, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores respecto de dicha cantidad desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2015

La secretaria judicial