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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Jueves, 26 de noviembre de 2015 Pág. 44695

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (394/2012).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 394/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Molina Pérez contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., el Fogasa y Forensic Solutions, S.L.P., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Manuel Molina Pérez, contra Esabe Vigilancia, S.A. y Forensic Solutions, S.L.P., debo condenar y condeno a la mercantil demandada Esabe Vigilancia, S.A. a abonarle al demandante la suma de 3.705,06 euros por los conceptos señalados en esta resolución, más el interés del artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los intereses del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, así como al pago de los honorarios del letrado de la parte demandante por importe de 200 euros, y condeno a la demandada Forensic Solutions, S.L.P., en su condición de administradora concursal de Esabe Vigilancia, S.A., a estar y pasar por dichos pronunciamientos con los efectos legales inherentes.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2015

La secretaria judicial