Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Jueves, 26 de noviembre de 2015 Pág. 44696

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ENJ 101/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 101/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Vanessa Guadalupe Ramil García contra Cee Faega, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación:

Secretaria judicial: Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, ocho de septiembre de dos mil quince.

1. Se ha recibido en este juzgado devolución de mandamiento por el Registro de la Propiedad número 2 de Santiago de Compostela, confirmando la anotación de embargo a favor de la ejecutante.

2. Del embargo de cuentas bancarias trabado en virtud de decreto de fecha 25.6.2015, no se ha obtenido cantidad alguna.

3. Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 36.067,97 euros de principal (salarios adeudados), más otros 11.805,37 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, y habiendo sido declarada Cee Faega, S.L. insolvente provisional por Decreto de 3.2.2015 dictado por este órgano judicial en el procedimiento ETJ 184/2013, y de conformidad con el 274 de la LPL, acuerdo dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vanessa Guadalupe Ramil García, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2015

La secretaria judicial