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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Martes, 24 de noviembre de 2015 Pág. 44415

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones y se aprueba el proyecto de ejecución de la primera fase del parque eólico Monte Arca, de 9 MW, en el ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra), promovido por la sociedad Vento Continuo Galego, S.L. (expediente IN661A 2011/9-4).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Vento Continuo Gallego, S.L. (en adelante, promotor) en relación con la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico Monte Arca (en adelante, parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 24 MW.

Segundo. El 17.6.2011 el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. Por Resolución de 17 de julio de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometió a información pública para autorización administrativa, declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la aprobación del proyecto de ejecución y el estudio ambiental de las instalaciones referidas al parque eólico, en el ayuntamiento de A Estrada.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 21 de septiembre de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 29 de agosto y en el diario La Voz de Galicia de 24 de agosto. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios de la Jefatura Territorial de Pontevedra y en el ayuntamiento afectado (A Estrada).

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. El 3.9.2012 Manrique García Constenla presenta escrito alegando que es propietario de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

2. El 4.9.2012 María Portas Paradela presenta escrito alegando ser propietaria de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

3. El 10.9.2012 Manuela López Sanmartín presenta escrito alegando ser propietaria de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

4. El 12.9.2012 Jesús Rey García presenta escrito alegando ser propietario de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

5. El 14.9.2012 María López Sanmartín presenta escrito alegando ser propietaria de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

6. El 26.9.2012 Elisa López Fontenla presenta escrito alegando ser propietaria de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

7. El 28.9.2012 Manuela Rey Pena presenta escrito alegando ser propietaria de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

8. El 1.10.2012 María Teresa Amboage Fernández y José Iglesias Fontenla presentaron sendos escritos en los que manifiestan que son propietarios de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

9. El 2.10.2012 Manuel Iglesias Fontenla y Manuela López Pena presentan sendos escritos alegando ser propietarios de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

10. El 4.10.2012 Nélida Campos Porta presentó escrito en el que alega que es la propietaria de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

11. El 8.10.2012 Adelina Caramés Rivas, Ramiro González Rodríguez, Élida Rodríguez Fontenla, Manuela Rodríguez Suárez y Manuel Verdura Pena presentan sendos escritos, alegando que son propietarios de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA. Además, Ramiro González y Élida Rodríguez solicitan que no se le conceda a la empresa la declaración de utilidad pública puesto que no se cumple el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia.

12. El 9.10.2012 Manuel Antonio Rodríguez Barreiro presentó escrito en el que alega que es el propietario de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

13. El 15.10.2012 María Soledad García Rey presentó escrito alegando que es la propietaria de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA. Además, solicita que no se le conceda a la empresa la declaración de utilidad pública puesto que no se cumple el artículo 44 de la Ley 8/2009.

14. El 17.10.2012 José Luis Cumbrao Villamarín, Mª Dolores Fontenla Porto, Elvira Fontenla Rodríguez, Carolina Ruzo Rodríguez y Gumersindo Ruzo Rodríguez presentaron su escrito, alegando que son propietarios de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

15. El 18.10.2012 José Ral Caramés Novoa, Manuela Mesejo Pena, Mª del Carmen Pena Pena, José Jesús Pichel Costa, Antonio Piñeiro Parafita, José Piñeiro Parafita, Manuel Piñeiro Parafita, María Isabel Rosende Amboage, presentan sendos escritos manifestando que son propietarios de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

Con la misma fecha, la Sociedade Galega de Historia Natural presentó escrito en el que solicita lo siguiente:

– Que, al no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, no se autorice la afección de aerogeneradores y viales de acceso sobre hábitats de conservación prioritaria en la UE presente en la zona, especies incluidas en el anexo II de la citada ley, ni sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000.

– Que se extremen las medidas para evitar las afecciones del proyecto sobre las especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas presentes en la zona.

– Que se incluyan en el proyecto todas las medidas preventivas y/o correctoras recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas que tenga elaborados (o en elaboración) la Xunta de Galicia de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 88/2007.

– Que el proyecto adopte medidas eficaces para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc.) y para minimizar la mortandad de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores y perturbaciones sobre su utilización de los hábitats en el entorno del parque eólico durante todas las fases del ciclo vital.

16. El 19.10.2012 Manuel Caramés Vicente y Mª Josefa Rosa Caramés Vicente presentan sendos escritos alegando que son propietarios de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

17. El 22.10.2012 Mónica Dacuña Rodríguez, Genaro Pereira Eirín, Mª Lidia Pereira Eirín, Mª Teresa Pereira Eirín y José Vicente Vicente presentaron sendos escrito alegando que son propietarios de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA. Además Genaro, Mª Lidia y Teresa Pereira Eirín solicitan que no se conceda a la empresa la declaración de utilidad pública puesto que no se cumple el artículo 44 de la Ley 8/2009.

18. El 23.10.2012 Isaura Villar Castro presentó escrito en el que alega que es la propietaria de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

19. El 24.10.2012 Carmen Ulla Bergueiro presenta escrito alegando ser propietaria de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA. Además, solicita que no se conceda a la empresa la declaración de utilidad pública por cuanto no se cumple el artículo 44 de la Ley 8/2009.

20. El 25.10.2012 Anuncia Raquel Souto Tapia presenta escrito alegando ser propietaria de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA. Además, solicita que no se conceda a la empresa la declaración de utilidad pública por cuanto no se cumple el artículo 44 de la Ley 8/2009.

Con la misma fecha, Xavier Simón Fernández, en representación del Grupo de Investigación en Economía Ecológica y Agroecología de la Universidad de Vigo, presenta escrito alegando lo siguiente:

• El marco regulador eólico dificulta la obtención de rentas para los propietarios de terrenos eólicos.

• No está justificada la necesidad del inicio de un proceso de utilidad pública puesto que se incumple el artículo 44 de la Ley 8/2009, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, el cual exige que la empresa justifique los motivos por los que no fue posible conseguir los acuerdos que eviten la expropiación.

• Falta de transparencia por parte de la administración competente, puesto que muchas de las personas afectadas tuvieron conocimiento del proyecto mediante notificación individual. El período de información pública y la complejidad de la documentación expuesta no favorecen su análisis por parte de las personas afectadas. Consideran positivo que se pudiera acceder al expediente vía web.

• Resultaría conveniente realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Aarhus el 25 de junio de 1998, ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

• Finalmente solicitan que se tomen las medidas oportunas para cumplir con el marco regulador de la energía eólica en Galicia en lo que se refiere a la declaración de utilidad pública, que se utilicen todos los resortes a disposición de la Administración para que las personas afectadas por los parques eólicos puedan maximizar las rentas derivadas de esta actividad, que se ponga en marcha el proceso de aceptación social para todas estas instalaciones, y que se les considere parte interesada para futuras notificaciones, información y audiencia.

21. El 26.10.2012 presentaron su alegación las siguientes personas: Manuel Brea Porto, Luis Antonio Campos López, Jesús Plácido de Castro Filloy, Jesus Plácido de Castro Puente, Mª Carmen Constenla Porto, Manuel Cortés Corbacho, Mª Nieves Cortés Corbacho, Elia Coto Ameijeiras, Eduardo Coto Villalibre, Alfonso Chao Castro, Manuela Eirín Castro, Lidio Eirín Nogueira, José Manuel Ferrín Salgueiro, Manuela García Fontenla, Maria Dolores García Pena, Manuela García Puente, Mª Inés Iglesias Louzao, Basilio López Fontenla, Mª Dolores López Goldar, Emilio López Torres, Filomena López Ulla, Isabel Lorenzo Martínez, Mª Jesus Louzao Amboage, Josefina Martínez Méndez, María Dolores Martínez Nodar, Juan Miranda Rodríguez, Mª Carmen Neira Pena, Argentina Luz Novoa López, Manuel Pena Neira, Sabina Pena Neira, Carmen Pena Rodríguez, Manuel Pena Terceiro, Jesús José Pena Torres, Maria del Carmen Picáns Puente, Severino Francisco Porto Gómez, Juventina Puente Goldar, Dolores del Pilar Puente Moreira, Julia Puente Moreira, Mª Carmen Rego Fontenla, Jesús Alfonso Rivas Cumbrao, Maria Esther Rivas Fontenla, José Rodríguez Fondevila, José María Rodríguez Pereira, Juana María Rodríguez Pereira, Pablo Rodríguez Picallo, José Manuel Rodríguez Puente, Mª Carmen Silva Filloy, Alfonso Souto Eirín, Laura Ulla Fernández, Manuel Ulla Fernández, Manuel Valcárcel Rey, Maria Matilde Valcárcel Rey, José Vázquez Durán, Manuela Vecino Porto, Mª Mercedes Vecino Porto, Dorentina Vicente Álvarez, Margarita Vicente Picáns, Ernestina Vilar Maceiras, María Rosario Vilas Marzoa y José Vilas Valiñas. Todos ellos manifiestan ser propietarios de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA y solicitan que no se conceda a la empresa la declaración de utilidad pública por cuanto no se cumple el artículo 44 de la Ley 8/2009.

Con la misma fecha la Sociedade Cooperativa Galega Monte Cabalar presenta escrito alegando las siguientes cuestiones:

• No está justificada la necesidad de un proceso de utilidad pública, puesto que se incumple el artículo 44 de la Ley 8/2009, el cual exige que la empresa justifique los motivos por los que no fue posible conseguir los acuerdos que eviten la expropiación.

• Contradiciones en la resolución relativa a la RBDA, puesto que, por un lado, se indica que la relación de bienes y derechos afectados figura en el anexo de dicha resolución y, por otro, que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante. Manifiestan que el listado publicado es el de todos los afectados, no existiendo acuerdos con los propietarios por cuanto la empresa no los identificó y no estableció contacto con ellos.

• Ausencia de un proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, cuando la incidencia del parque eólico Monte Arca trasciende claramente el ámbito municipal y, por lo tanto, resulta aplicable el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

• Necesidad de realizar cambios en la superficie afectada por el proyecto, puesto que es necesario incluir dentro de la superficie afectada toda aquella que va a tener un cambio de calificación con la consideración de suelo rústico de protección de infraestructuras.

• Debe tenerse en cuenta el lucro cesante como consecuencia del cambio de calificación urbanística de los terrenos afectados, lo que imposibilitará la realización de algunas actividades que hasta el momento eran posibles en esos terrenos, como es su inscripción en el registro de producción ecológica del Craega.

• El parque eólico incidirá de forma negativa sobre el valor de mercado del suelo, principalmente para los terrenos clasificados como suelo rústico en contraposición con los clasificados como suelo rústico de protección de infraestructuras. Este impacto negativo no se tiene en cuenta en la información expuesta al público.

• Hay que tener en cuenta la posible pérdida de subvenciones forestales y agrarias debido al proyecto eólico, lo que sería de gran relevancia para la explotación Monte Cabalar. Deben ser reflejadas en el proyecto, con el correspondiente lucro cesante que deberá ser retribuido por la promotora eólica a dicha cooperativa.

• Falta de información y contradicciones en las distancias entre los aerogeneradores y los núcleos de población.

• Falta de análisis de las posibles afecciones a la vecindad en relación con el efecto discoteca, generado por la sombra de las palas al recibir la luz del sol, con la contaminación lumínica, derivada del balizamiento de los aerogeneradores, y con la contaminación electromagnética. Asimismo, existen deficiencias en los análisis de los posibles impactos derivados de la contaminación acústica. Tampoco se realiza una identificación de los posibles efectos a largo plazo sobre la salud de la población.

• Falta de análisis de los impactos en las explotaciones ganaderas y agrarias, en relación con el peligro de contaminación por fugas de aceites minerales, accidentes relacionados con rayos durante las tormentas, molestias sobre el ganado como consecuencia del ruido generado por los aerogeneradores, en especial en condiciones de viento favorables o días de niebla. Este mismo ruido también dificultará la localización del ganado, disminuyendo la eficacia de los cencerros y campanas empleadas para este fin.

La presencia de los aerogeneradores, con su impacto paisajístico y ambiental, condicionará en gran medida el importante uso social que se recuperó en esta zona en los últimos años, afectará negativamente a la imagen comercial de la cooperativa y contradirá la certificación de ecológicos de sus productos, incluso con el riesgo de llegar a perderla. Perjudicará también otros proyectos de carácter ambiental y de actividades de tiempo libre que la cooperativa va a desarrollar.

Asimismo, para la fase de obras del parque eólico no se tienen en cuenta los efectos perjudiciales derivados del desmantelamiento de cierres interiores y cancelas sobre el manejo del ganado, ni el peligro de accidentes para los animales debido a la apertura de fosos, pozos y zanjas, al intenso tráfico y a la destrucción de pastos y caminos, con la posibilidad de que el ganado escape de la explotación.

• No se realizó el análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos de la misma naturaleza existentes en la zona.

• En la documentación expuesta al público no existe información sobre la superficie de ocupación de zanjas y viales.

• Incumplimiento del Decreto 442/1990, en relación con la extensión del documento de síntesis, que excede lo establecido en dicho decreto.

• El estudio de impacto ambiental no cuenta con un trabajo de campo riguroso, de manera que con la información facilitada resulta difícil poder conocer los posibles impactos en el medio. Esta carencia invalida todo el estudio ambiental.

• No se encuentra en el estudio de impacto ambiental el anexo en el que se especifique como se tuvo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, requerido por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

• No se facilitó el acceso a información por parte de la Administración competente. El período de exposición pública y la complejidad de la documentación, que se puso a disposición del público de forma desorganizada y fragmentada, no favorecieron su análisis por parte de las personas afectadas. Solicitan que se prolongue el período de exposición pública y que se facilite la consulta de la documentación de manera electrónica y gratuita en la página web de la Xunta de Galicia.

• Es pertinente realizar el trámite de aceptación social del proyecto de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Aarhus el 25 de junio de 1998, ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

• No se realiza un análisis de los posibles impactos sobre actividades turísticas en el Ayuntamiento, siendo precisa su realización y el diseño de medidas correctoras que sirvan para paliar dichos impactos.

• Incumplimiento de las consideraciones utilizadas para la elección del emplazamiento de los aerogeneradores.

• Errores en distintos documentos del proyecto.

• El estudio de impacto ambiental no tiene en cuenta los posibles impactos de la revegetación en los hábitats comunitarios.

• Finalmente, la Sociedade Cooperativa Monte Cabalar solicita que se tomen en cuenta todas estas alegaciones y que se les considere parte interesada a efectos de futuras notificaciones, información y audiencia.

22. El 29.10.2012 Jesús Canabal Monteagudo presenta escrito alegando ser propietario de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

23. El 30.10.2012 Francisco Javier Espiño García y Dolores Pego Brea presentan sendos escritos alegando ser propietarios de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

24. El 5.11.2012 Manuela Dorintina Rivas Ruzo presenta escrito alegando ser propietaria de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

25. El 9.11.2012 José Antonio Rey Valiñas presenta escrito solicitando información sobre una serie de fincas por sí resultaran afectadas por el proyecto eólico.

26. El 27.11.2012 Dorinda Iglesias Vilar presenta escrito alegando ser propietaria de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

27. El 30.11.2012 el Ayuntamiento de A Estrada presenta escrito alegando ser propietario de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

28. El 3.12.2012 María del Carmen Rodríguez Ulla presenta escrito alegando ser propietaria de fincas que figuran como de titularidad desconocida en la RBDA.

Cuarto. El 19.8.2011 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra informó sobre los derechos mineros dentro del área de afección del parque eólico.

Quinto. El 6.8.2012 Retevisión I, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico, donde comunica que no desea mantener ninguna oposición al proyecto y solicita que se les comunique cualquier modificación del proyecto para evaluar las posibles afecciones.

El 30.11.2012, en respuesta a dicho condicionado, el promotor presentó un escrito en el que manifiesta que, en el caso de que se varíen, por cualquier motivo, las coordenadas de los aerogeneradores, procederán a informar a dicho organismo.

Sexto. El 10.8.2012 Retegal, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico, estableciendo que el promotor se comprometerá a la realización de una campaña de medidas de cobertura en las localidades del entorno y, de detectarse pérdida o degradación de la misma, proporcionará los medios necesarios o acometerá alguna actuación de extensión de la cobertura que permita el restablecimiento de la calidad y la correcta recepción de las señales de TDT.

En respuesta a este condicionado, el promotor, con fecha 30.11.2012 manifestó que su objetivo es que no se produzcan alteraciones significativas que puedan alterar la señal recibida en las localidades del entorno y que, en caso de ser indispensables, determinarán junto con Retegal el alcance de las mediciones necesarias para determinar la potencial influencia del proyecto eólico sobre el entorno, una vez construido.

Séptimo. El 4.9.2012 el Ayuntamiento de A Estrada, emitió informe técnico sobre la separata del proyecto del parque eólico, recogiendo diversas consideraciones de carácter técnico, urbanístico y ambiental.

El 30.11.2012 el promotor presentó un escrito en el que manifiesta que el proyecto del parque eólico recoge la mayoría de los puntos indicados en el informe del Ayuntamiento y que, en cualquier caso, es objetivo de la empresa minimizar el impacto que pueda producir la implantación del parque eólico, por lo que recogen todas las consideraciones efectuadas por el Ayuntamiento, que serán plenamente atendidas en el proceso de construcción.

Octavo. El 18.10.2012 Augas de Galicia emitió el correspondiente condicionado manifestando que, por su previsible escasa incidencia, puede informarse de manera favorable, con la condición de que en el momento de solicitar la reglamentaria autorización de esa administración hidráulica se haga la definición pormenorizada de los diferentes elementos que afecten al dominio público hidráulico o se encuentren en la zona de policía de cauces.

El 30.11.2012 el promotor presentó un escrito en el que manifiesta que las consideraciones efectuadas por Augas de Galicia son muy similares a las efectuadas por el mismo organismo dentro del trámite ambiental. Por lo tanto, entienden que están contestadas con el informe que el promotor presentó en respuesta a estas últimas.

Noveno. El 5.10.2012 la Jefatura Territorial de Pontevedra, en vista de la documentación aportada por el promotor, informó que ésta cumple con los requisitos reglamentarios para acordar favorable a continuación de los trámites previstos en la Ley 8/2009, para la autorización administrativa.

Décimo. El 16.4.2013 la Jefatura Territorial de Pontevedra emitió informe sobre las alegaciones presentadas durante la información pública.

Decimoprimero. Con fecha 5.6.2014 el promotor solicitó a la Dirección General de Energía y Minas una modificación del proyecto consistente, de forma general, en el desplazamiento de cinco de los ocho aerogeneradores así como de la poligonal del parque eólico.

Decimosegundo. Mediante Resolución de 7 de octubre de 2014 la Dirección General de Energía y Minas autorizó las modificaciones del proyecto del parque eólico solicitadas por el promotor.

Decimotercero. El 13.3.2015 el promotor presentó la Adenda del proyecto básico de ejecución del parque eólico Monte Arca en la que se recogen las modificaciones mencionadas en el punto decimosegundo.

Decimocuarto. El 3.6.2015 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 10 de julio de 2015 de la Dirección General de Energía y Minas.

Decimoquinto. El 7.9.2015 el promotor presentó el documento Memoria explicativa de la evacuación de energía del parque eólico Monte Arca (A Estrada) y fases de ejecución del parque, en el que se describen las dos fases en las que se dividirá la ejecución del parque eólico como consecuencia de las restricciones en la capacidad de evacuación, lo que justifica aportando escrito de Unión Fenosa Distribución, S.A. donde le concede punto de conexión en la subestación de A Estrada para 10 MW.

Decimosexto. El 25.9.2015 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe sobre la Adenda del proyecto básico de ejecución del parque eólico Monte Arca.

Decimoséptimo. El 28.9.2015 una vez completados los trámites necesarios, el promotor solicita la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la 1ª fase del parque eólico.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 38.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de éstas y la respuesta del promotor, se expone lo siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, se considera que éstas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 3.6.2015.

2. Las alegaciones relacionadas con la titularidad de los bienes y derechos afectados por el proyecto del parque eólico, así como con sus características, serán consideradas en el momento de resolver sobre la declaración de utilidad pública del proyecto. No obstante, hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas.

3. De la misma manera, las consideraciones efectuadas sobre la falta de justificación de la necesidad de un proceso de utilidad pública serán abordadas en la resolución que finalmente se adopte sobre esta cuestión. Asimismo, en relación con la falta de negociación con las personas afectadas, el promotor comunicó que se estaba poniendo en contacto con los alegantes a efectos de comprobar la titularidad de los bienes y derechos afectados y proceder, en caso de conformidad, a negociar un acuerdo de servidumbre o derecho de superficie, en función de la afección, que permita el reconocimiento de sus derechos y el desarrollo del proyecto.

4. En lo que se refiere a la alegación presentada por la Sociedade Cooperativa Galega Monte Cabalar el promotor efectuó las siguientes consideraciones:

• Que se buscará de manera prioritaria el acuerdo con los propietarios, como ya se le transmitió a representantes de la sociedad cooperativa en una reunión mantenida durante la fase de participación pública.

• Que, tras revisar las normas técnicas de producción agraria ecológica del Craega (Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia), no se detecta incompatibilidad con el nuevo uso del suelo que el parque eólico supondrá en el territorio.

• En lo que respecta al valor de mercado del suelo, el promotor establecerá, siempre que sea posible, los acuerdos individuales con cada propietario que compensen por la nueva actividad teniendo en cuenta el tipo de ocupación y/o servidumbre que les afecte y la actividad y usos reales presentes en la actualidad.

• Sobre la posible pérdida de ayudas y subvenciones para la explotación forestal, se tratará de forma individual o colectiva, en caso de ser necesario, con el fin de mantener una convivencia cordial y cooperativa entre los actuales usuarios y propietarios del suelo y el promotor eólico.

• Con respecto a la distancia mínima a viviendas habitadas, ésta es en todo caso superior a los 500 m.

Cuarto. En vista del informe del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra al que hace referencia el antecedente de hecho cuarto, no procede abrir el trámite de compatibilidad establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

De acuerdo con todo el que antecede,

RESUELVO:

Primero. Autorizar las instalaciones de la primera fase del parque eólico Monte Arca, emplazado en el ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra) y promovido por la sociedad Vento Continuo Galego, S.L., con una potencia de 9 MW.

Segundo. Aprobar la primera fase del proyecto de ejecución del parque eólico, compuesto por los siguientes documentos:

– Proyecto básico de ejecución del parque eólico Monte Arca firmado por el ingeniero industrial Juan Antonio Carrasco Puerto, colegiado nº 16612 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, y visado por dicho colegio el 3.06.2011.

– Adenda del proyecto básico de ejecución del parque eólico Monte Arca (A Estrada), firmada por el ingeniero técnico industrial Rubén Freire Bermúdez, colegiado nº 2564 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, y visada por dicho colegio el 10.3.2015.

– Memoria explicativa de la evacuación de energía del parque eólico Monte Arca (A Estrada) y fases de ejecución del parque, firmada por el ingeniero técnico industrial Rubén Freire Bermúdez, colegiado nº 2564 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña.

Las características principales de esta primera fase, recogidas en estos documentos son las siguientes:

Solicitante: Vento Continuo Galego, S.L.

Domicilio social: carretera Fuencarral-Alcobendas, 44, edificio 4 A, 2ª planta, oficina 20; 28108 Alcobendas (Madrid).

Municipio afectado: A Estrada.

Situación (coordenadas UTM):

Coordenadas de la poligonal:

X-UTM

Y-UTM

1

541.660,29

4.722.164,97

2

542.995,76

4.721.862,32

3

542.999,86

4.720.871,90

4

541.216,67

4.720.000,79

5

540.840,36

4.720.000,10

6

540.355,31

4.720.007,78

Las coordenadas de los aerogeneradores son:

Nº aerogenerador

X-UTM

Y-UTM

1

542.138

4.721.851

2

542.291

4.721.591

5

541.479

4.721.099

Características técnicas del parque eólico:

• 3 aerogeneradores, con una potencia nominal unitaria de 3.000 kW.

• Potencia total instalada de la primera fase: 9 MW.

• Producción neta anual estimada: 25.314 MWh/año.

• Presupuesto: 7.538.888,58 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:

• 3 transformadores de 3.350 kVA instalados en el interior del aerogenerador con una relación de transformación 0,65/20 kV.

• Red subterránea de interconexión entre las máquinas existentes, a 20 kV.

• Subestación transformadora equipada con transformador de 30 MVA, relación de transformación 20/132 kV, aparatos de medida, protección, telemando, grupo electrógeno y demás equipo auxiliar.

La autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Vento Continuo Galego, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 150.777,77 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Vento Continuo Galego, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, con base en la propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental para la totalidad del parque eólico, en 56.542 euros.

Dicha fianza se depositará en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, con un presupuesto de 7.538.888,58 euros, así como con lo establecido declaración de impacto ambiental.

6. En el caso de que se manifiesten perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Vento Continuo Galego, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de ocho meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 3.6.2015 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

9. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 128 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas