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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Martes, 24 de noviembre de 2015 Pág. 44432

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Boimorto (expediente IN407A 2014/188-1).

Expediente: IN407A 2014/188-1.

Promotor: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: anexo I al modificado I del proyecto de LMT, CT, RBT, Cela.

Ayuntamiento: Boimorto.

Hechos.

1. El 19 de noviembre de 2014 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– LMT aérea a 15/20 kV, con una longitud de 571 m con origen en la LMT existente a CT Sendelle-POR704 y final en la LMTS proyectada, con conductor tipo LA-56/54,6 mm2.

– LMT subterránea a 15 kV, con una longitud de 520 m, con origen en el apoyo P-5 de la LMTA a CT Cela y final en el CT Cela proyectado, en conductor tipo RHZ1 12/20 kV 3×240 mm2 Al.

– Centro de transformación en edificio prefabricado, con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación 15.000/400-230 V.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 21.5.2015.

– DOG: 16.6.2015.

– BOP: 4.6.2015.

– Diario La Voz de Galicia: 10.1.2015.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: de 27.7.2015 al 6.8.2015.

En el certificado de exposición pública del ayuntamiento no se indica que se formularan alegaciones.

4. En el expediente no consta ninguna alegación.

5. Se solicitó el preceptivo informe a los siguientes organismos.

– Ayuntamiento de Boimorto: consta informe favorable aceptado por el promotor.

– Diputación de A Coruña: no consta informe, por lo que se entiende la conformidad con la instalación.

– Servicio de Patrimonio Cultural: consta informe favorable aceptado por el promotor.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalación eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 194, de 9 de octubre).

– Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de las Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 140, de 24 de julio), modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre (DOG núm. 183, de 25 de septiembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado resuelvo:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 27 de octubre de 2015

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña