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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Lunes, 23 de noviembre de 2015 Pág. 44264

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (441/2012).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 441/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sandra María Santos Ameneiro contra Hogar Positivo, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, en fecha 28 de octubre de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 341/2015.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2015.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 441/2012 sobre procedimiento ordinario, seguidos a instancia de Sandra María Santos Ameneiro, asistida por la letrada Sra. Cancela Regueiro, contra Hogar Positivo, S.L., quien no ha comparecido al acto del juicio oral; habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Sandra María Santos Ameneiro, contra Hogar Positivo, S.L., debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir un salario mensual de 1.167,84 euros por razón de la jornada de trabajo efectivamente realizada y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonarle a la demandante la suma de 6.356,47 euros por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta resolución, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores respecto de dicha cantidad, desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde la presente resolución hasta el completo pago.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte conforme a la aplicación del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hogar Positivo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2015

La secretaria judicial