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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Lunes, 23 de noviembre de 2015 Pág. 44263

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (738/2014).

Yo, Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 738/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de César Argibay Pampín contra la empresa Mutua Fraternidad Muprespa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Okay Group World, S.L., sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Estimando la demanda interpuesta por César Argibay Pampín frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad Muprespa y la empresa Okay Group World, S.L., declaro el derecho del actor a percibir la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del periodo de comprendido entre el 18 de diciembre de 2013 y el 17 de julio de 2014, condeno a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono de la misma, que asciende a 5.557,43 euros, y declaro la responsabilidad directa de la empresa demandada en lo que se refiere a las cantidades correspondientes a los días 4º a 15º de baja, así como las derivadas de la infracotización efectuada por la misma, y obligación de anticipo de la Mutua, con responsabilidad subsidiaria del INSS.

Absuelvo a la TGSS de la pretensión ejercida en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un plazo de cinco días, conforme disponen los artículos 192 y siguientes de la LRJS.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Okay Group World, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 3 de noviembre de 2015

La secretaria judicial