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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Martes, 17 de noviembre de 2015 Pág. 43366

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (868/2013).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 868/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Inoxmark Sistemas, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Sentencia.

En A Coruña a veintiuno de mayo de dos mil quince.

Yo, Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 868/2013, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, representada por la letrada Eva María Vidal Rodríguez, y como demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el letrado Francisco Requejo Gutiérrez, e Inoxmark Sistemas, S.L., que no comparece, sobre seguridad social, he pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra los demandados INSS, TGSS e Inoxmark Sistemas, S.L., absolviendo a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en legal forma a Inoxmark Sistemas, S.L., expido la presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de octubre de 2015

La secretaria judicial