Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Martes, 17 de noviembre de 2015 Pág. 43364

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (198/2015).

DCT divorcio contencioso 198/2015

Procedimiento de origen: sobre otras materias

Demandante: Julia María Gutiérrez García

Procuradora: Yolanda Vidal Viñas

Abogada: Yolanda García Lema

Demandado: Luis Gilberto Ramírez Galindo

Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente edicto,

Anuncio.

En el presente procedimiento seguido a instancia de Julia María Gutiérrez frente a Luis Gilberto Ramírez Galindo, en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Vidal Viñas en nombre y representación de Julia María Gutiérrez García asistida de la letrada Sra. García Lema frente a Luis Gilberto Ramírez Galindo mayor de edad reseñado en autos declarado en rebeldía procesal y sin intervención de Ministerio Fiscal, al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha 27.9.1996 en Santiago de Compostela inscrito en el Registro Civil de esa localidad al tomo 90, página 207, por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1 del Código civil, transcurridos más de tres meses de matrimonio.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación de depósito previsto en la disposición adicional 15 de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha, doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Luis Gilberto Ramírez Galindo, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2015

La letrada de la Administracion de justicia