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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Martes, 17 de noviembre de 2015 Pág. 43387

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente el cierre de la primera fase de la ampliación de la planta de cogeneración que Inditex Cogeneración A.I.E. posee en el ayuntamiento de Arteixo y se modifica la correspondiente inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 13 de diciembre de 1996, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio autorizó la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Inditex, S.A., en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) e incluyó a la misma en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo. Con fecha 30 de abril de 1997 la Dirección General de Industria aprobó el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración citada con las siguientes características básicas:

– Tres motores de combustión interna, alimentados por gasóleo, de 900 kW de potencia c/u.

– Tres generadores eléctricos trifásicos, de 1.600 kVA de potencia nominal c/u, tensión de generación 380 V a 1500 V y Cos φ = 0,8.

– Aparellaje de protección, señalización y medida e interconexión a 20 kV con la red de distribución de energía eléctrica.

Tercero. Con fecha 24 de junio de 1997, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña autorizó la puesta en marcha de la planta de cogeneración.

Cuarto. Con fecha 3 de diciembre de 1997, la Dirección General de Industria resolvió inscribir la planta de cogeneración de Inditex, S.A. en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial regulado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, otorgándole el número RE-97-18.

Quinto. Con fecha 23 de marzo de 1998, la Dirección General de Industria autorizó el cambio de titularidad y subrogación del reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica, entre otras, de la central de cogeneración de Inditex, S.A. a favor de Inditex Cogeneración A.I.E.

Sexto. Con fecha 27 de abril de 1998, la Dirección General de Industria aprobó el proyecto de ejecución de la primera fase de la ampliación de la planta de cogeneración de energía eléctrica autorizada a la empresa Inditex Cogeneración A.I.E. en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) con las siguientes características básicas:

– Dos motores de combustión interna alimentados por gasóleo de 1.000 kW c/u.

– Dos generadores síncronos trifásicos de 1.250 kVA c/u, tensión de generación 380 V, Cos φ = 0,8, potencia total efectiva 2.000 kW.

– Dos transformadores de 1,25 MVA c/u, r/t 20/0,38 kV.

– Instalaciones auxiliares de alimentación de combustible, de interconexión con la red de la compañía distribuidora y aparellaje eléctrico de protección, mando, señalización y medida.

Séptimo. Con fecha 26 de mayo de 1998, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña autorizó la puesta en marcha de la primera fase de la ampliación de la instalación de cogeneración.

Octavo. Con fecha 29 de julio de 1999, la Dirección General de Industria aprobó el proyecto de ejecución de la segunda fase de la ampliación de la planta de cogeneración de energía eléctrica autorizada a la empresa Inditex Cogeneración A.I.E. en el polígono industrial de Sabón, Arteixo (A Coruña) con las siguientes características básicas:

– Dos grupos motor-generador marca Cummins, mod. TQ1056, de 1.250 kVA cada uno, alimentados por gasóleo, factor de potencia 0,8 y tensión de generación 380 V.

– Dos transformadores de 1.600 kVA cada uno y relación de transformación 15-20 kV/380 V.

– Instalaciones de almacenamiento y alimentación de combustible, interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora, baja tensión, regulación, control, protección y medida.

Noveno. Con fecha 3 de agosto de 1999, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña autorizó la puesta en marcha de la segunda fase de la ampliación instalación de cogeneración.

Décimo. Con fecha 20 de mayo de 2002, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Industria y Comercio autorizó administrativamente y aprobó el proyecto de modificación de la planta de cogeneración de energía eléctrica que la empresa Inditex Cogeneración A.I.E. posee en sus instalaciones del polígono industrial de Sabón, Arteixo (A Coruña) con las siguientes características básicas:

– Tres motores de gas natural de 925 kW de potencia mecánica cada uno y un consumo unitario de 2.423 kW de gas natural tipo B con un P.C.I de 35,5 Kj/kg.

– Tres generadores acoplados a los tres motores anteriores de 900 kW de potencia eléctrica cada uno, 0,8 de factor de potencia y 380 V de tensión de generación.

– Un transformador por cada grupo, de relación de transformación 380 V/15-20 kV y 1.200 kVA de potencia cada uno.

– Sistemas de protección, maniobra, mando y control, señalización, medida e interconexión con la línea eléctrica de la empresa distribuidora, así como sistemas de puesta a tierra.

Decimoprimero. Con fecha 11 de junio de 2002, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña autorizó la puesta en marcha de la modificación de la instalación de cogeneración «consistente en la sustitución de tres grupos moto-generador de 900 kW cada uno alimentados con gasóleo por otros tres alimentados a gas natural, con tres motores de 925 kW de potencia mecánica, y tres generadores de 900 kW cada uno, factor de potencia 0,8 y tensión de generación 380 V».

Decimosegundo. Con fecha 20 de agosto de 2007, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Innovación e Industria resolvió modificar la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de la planta de cogeneración de Inditex Cogeneración A.I.E. con el fin de incluir su ampliación.

Decimotercero. Con fecha 3 de mayo de 2011, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió modificar la inclusión en el régimen especial y la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de la planta de cogeneración de Inditex Cogeneración A.I.E. de acuerdo con la modificación de la planta descrita en los antecedentes de hecho décimo y decimoprimero.

Decimocuarto. Con fecha 11 de abril de 2013, Inditex Cogeneración A.I.E. presentó solicitud de autorización administrativa para el cierre de la primera fase de ampliación de la planta de cogeneración de energía eléctrica ubicada en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña).

Decimoquinto. Con fecha 30 de junio de 2014, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emitió informe favorable a la solicitud presentada.

Decimosexto. Con fecha 29 de septiembre de 2014, se le requiere a Inditex Cogeneración A.I.E. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimoséptimo. Con fecha 17 de octubre de 2014, Inditex Cogeneración A.I.E. aporta la documentación requerida, entre la que se encuentra la solicitud de cancelación de la inscripción definitiva de la primera fase de la ampliación de la planta de cogeneración de referencia en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el artículo 19 del Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, recoge en su disposición transitoria segunda que aquellos expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, como es el caso, se tramitarán hasta su resolución de acuerdo con la legislación anterior por lo que para la tramitación del presente expediente se ha tenido en cuenta el artículo 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el que se establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normas de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Autorizarle administrativamente a Inditex Cogeneración A.I.E. el cierre de la primera fase de ampliación de la planta de cogeneración de energía eléctrica que posee en sus instalaciones del ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) según el proyecto básico y de ejecución de desmantelamiento de la central de cogeneración Fíos (fase 2) del centro logístico del noroeste, redactado por el ingeniero industrial Daniel Couceiro Sandá, colegiado nº 1.569 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

Segundo. Modificar la inscripción de la planta de cogeneración de energía eléctrica titularidad de Inditex Cogeneración, A.I.E., debido al cierre de la primera fase de la ampliación de la planta de cogeneración objeto de la presente autorización administrativa (CIL: ES0022000007585842YS1F002), en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, cancelando las características con las que fue inscrita dicha ampliación en el registro mediante Resolución de 20 de agosto de 2007 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Innovación e Industria y manteniendo inalteradas las características con las que fue inscrita el resto de la planta con número de registro autonómico RE-97-18.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La instalación tendrá que cerrarse y desmantelarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto referido en el punto primero de la parte dispositiva de esta resolución.

Segunda. El tratamiento de los residuos obtenidos como consecuencia del cierre y desmantelamiento de la instalación se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y demás legislación de aplicación.

Tercera. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta. El plazo para el cierre y desmantelamiento de la instalación será de doce meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si transcurrido el dicho plazo aquel no tuvo lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.

Quinta. Una vez cerrada y desmantelada la instalación, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras efectuadas.

Sexta. Con carácter previo al acta de cierre, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución.

Séptima. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliaciones y traslado de industrias, o por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas