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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Martes, 17 de noviembre de 2015 Pág. 43393

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el cierre y el desmantelamiento de la planta de cogeneración que Energía Riveira, S.A. posee en el ayuntamiento de Ribeira y se cancela su inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 6 de octubre de 1997, la Dirección General de Industria autorizó la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica en el municipio de Ribeira (A Coruña), a la empresa Sociedad Cooperativa del Mar Santa Eugenia, S.L., y la incluyó en el régimen especial regulado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables.

Segundo. El 23 de diciembre de 1998 la Dirección General de Industria aprobó el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración de referencia.

Tercero. El 27 de abril de 2000 la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Industria y Comercio autorizó el acta de puesta en marcha de la planta de cogeneración de referencia, con las siguientes características básicas:

• 2 motores de combustión interna Caterpillar de gasoil de 1.056 kW cada uno.

• 2 generadores síncronos trifásicos de 1.320 kVA cada uno y tensión de generación 0,4 kV.

• 1 centro de transformación con relación de transformación 20/0,4 kV con 2 transformadores de 1,25 MVA de potencia cada uno, montado en interior.

• Instalaciones de interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora e instalaciones complementarias de aprovechamiento de calor, almacenamiento de combustible, protección eléctrica, mando, señalización y medida.

Cuarto. El 20 de septiembre de 2000 la Dirección General de Industria realizó la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de la planta de cogeneración titularidad de Sociedad Cooperativa del Mar Santa Eugenia, S.L., otorgándole el número RE-00-66.

Quinto. El 24 de noviembre de 2000, la Dirección General de Industria autorizó el cambio de titularidad y la subrogación del reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de la central de cogeneración de Sociedad Cooperativa del Mar Santa Eugenia, S.L., a favor de Energía Riveira, S.A.

Sexto. El 28 de julio de 2014, Energía Riveira, S.A. solicitó la autorización administrativa para el cierre y el desmantelamiento de la central mencionada.

Séptimo. El 19 de enero de 2015 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña informó favorablemente la solicitud mencionada.

Octavo. El 12 de diciembre de 2014 la Red Eléctrica de España informó la solicitud de cierre de la cogeneración de referencia, haciendo constar que no compromete la seguridad del suministro de la zona desde la red de transporte.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el artículo 19 del Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre.

Segundo. El artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que el cierre definitivo de las instalaciones de producción de energía eléctrica requerirá de autorización administrativa previa y este procedimiento se regula en los artículos 135 a 139 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Además, determina que en todo caso, el cierre definitivo de las instalaciones de generación requerirá el informe del operador del sistema.

Tercero. El artículo 42 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece que procede la cancelación de la inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en el caso de cese de la actividad como instalación de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Cuarto. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

1. Autorizar administrativamente el cierre definitivo y el desmantelamiento de la planta de cogeneración que la mercantil Energía Riveira, S.A. posee en el municipio de Ribeira (A Coruña), de 2.112 kW, de acuerdo con el proyecto redactado por el ingeniero industrial José Ramón Álvarez Arnau y visado por el ICOIIG el 22 de julio de 2014 con el núm. 20141838.

2. Cancelar la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de la instalación de cogeneración de referencia, a la que le había sido otorgado el núm. RE-00-66.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. El desmantelamiento tendrá que realizarse conforme a las especificaciones y a los planos que figuran en el proyecto aportado por la empresa y referido en la parte dispositiva de esta resolución.

Segunda. El titular asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante el proceso de desmantelamiento, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. Deberá cumplirse en todo momento cuanto establece el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en el desmantelamiento que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Asimismo, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del desmantelamiento que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la dicha facultad.

Quinta. El plazo para el desmantelamiento que se autoriza será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Esta autorización caducará si transcurriese el mencionado plazo sin haberse producido el desmantelamiento.

Una vez terminado el desmantelamiento, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria, quien deberá emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización del desmantelamiento autorizado.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas