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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Martes, 17 de noviembre de 2015 Pág. 43397

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente el cierre y el desmantelamiento de la planta de cogeneración que Hipercor, S.A. posee en el ayuntamiento de Santiago de Compostela y se cancela su inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 2 de julio de 1998, la Dirección General de Industria autorizó a la empresa Hipercor, S.A. la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña) y aprobó su proyecto de ejecución. Las características básicas de la instalación son:

– Dos grupos motogeneradores, alimentados por gasóleo, de 1.460 kW, cos φ = 0,8.

– Tres grupos motogeneradores, alimentados por gas natural, de 1.036 kW, cos φ = 0,8.

– Una enfriadora de agua por absorción.

– Cinco calderas de recuperación de gases de escape e instalaciones complementarias.

– Instalaciones de interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora e instalaciones complementarias de baja tensión, protección eléctrica, mando, señalización y medida.

Segundo. Con fecha 30 de julio de 1998, la Delegación Provincial de la Consellería de Economía y Comercio de A Coruña autorizó la puesta en marcha de la instalación de referencia.

Tercero. Con fecha 11 de diciembre de 1998, la Dirección General de Industria inscribió definitivamente la planta de cogeneración en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el número RE-98-28.

Cuarto. Con fecha 3 de febrero de 2014, Hipercor, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa para el cierre y desmantelamiento de la instalación.

Quinto. Con fecha 29 de julio de 2014, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emitió informe favorable a la solicitud presentada.

Sexto. Con fecha 2 de octubre de 2014, se le requiere a Hipercor, S.A. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento.

Séptimo. Con fecha 13 de noviembre de 2014, Hipercor, S.A. aporta la documentación requerida, entre la que se encuentra la solicitud de cancelación de la inscripción definitiva de la planta de cogeneración de referencia en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el artículo 19 del Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que la transmisión y cierre definitiva de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa.

Tercero. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Autorizarle administrativamente a Hipercor, S.A. el cierre de la instalación de cogeneración que posee en la ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña) según el proyecto de desmantelamiento de instalaciones eléctricas de la planta de cogeneración, centro comercial propiedad de Hipercor, S.A., Santiago de Compostela, redactado por el ingeniero industrial José Fernando Fernández Carrillo, colegiado nº 17918, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid el 4 de diciembre de 2013.

Segundo. Cancelar la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de la instalación citada, con número de registro autonómico RE-98-28.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La instalación tendrá que cerrarse y desmantelarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto referido en el punto primero de la parte dispositiva de esta resolución.

Segunda. El titular asegurará el mantenimiento y vigilancia correcto de las instalaciones durante el proceso de desmantelamiento, con el fin de garantizar que, en todo momento, si mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de la dicha facultad.

Quinta. El plazo para el cierre y desmantelamiento de la instalación será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si transcurrido dicho plazo aquel no tuvo lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.

Una vez finalizado el desmantelamiento, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria, quien deberá emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto a presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliaciones y traslado de industrias, o por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas