Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que se describe:
Solicitante: Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.
Domicilio social: parque empresarial As Gándaras-calle A-parcela U2, 27003 Lugo.
Denominación: O.C.R. polígono As Gándaras 2.
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas:
1. Instalación en el CT PE As Gándaras 2 (3628) de una OCR para el telemando de dos celdas de línea y dos de protección de trafo.
2. Enlace del CT PE As Gándaras 2 con el CT PE As Gándaras 8, mediante LMT subterránea existente.
3. Desembornar en el CT PE As Gándaras 1 las líneas de entrada de los CT PE As Gándaras 2 y PE As Gándaras 5 y realizar un empalme entre ellas.
4. Desembornar en el CT PE As Gándaras 5 las líneas de entrada de los CT PE As Gándaras 1 y PE As Gándaras 8 y realizar un empalme entre ellas.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, y del 110/2013, de 4 de julio (modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre), por los que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 36/2001, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 26 de octubre de 2015
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo