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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Lunes, 16 de noviembre de 2015 Pág. 43257

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (899/2014).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 899/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Luis González Fraga contra Insmega, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo subsidiariamente la demanda interpuesta por Francisco Luis González Fraga contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y, en consecuencia, debo declarar y declaro a Francisco Luis González Fraga afecto a una incapacidad permanente en grado de total y con el derecho a percibir la prestación que por tal grado de incapacidad, en la cuantía y con los efectos, le corresponda legalmente, y debo condenar y condeno a su abono al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Francisco Luis González Fraga, contra la entidad Insmega, S.L. y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Insmega, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de octubre de 2015

La secretaria judicial