Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Viernes, 6 de noviembre de 2015 Pág. 42446

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1952/2014).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 1952/2014

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 401/2012 Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra

Recurrentes: María Pilar Redondo Peña, Tatiana Paula Estévez Pérez, Sonia Villadeamigo Lago

Graduado social: María Begoña García Suárez

Recurridos: Servicio Público de Empleo Estatal, Estación de Servicios Viropar, S.L.

Estación de Servicio Viropar, S.L.

Abogado: Servicio Público de Empleo Estatal

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 1952/2014, seguido a instancia de María Pilar Redondo Peña, Tatiana Paula Estévez Pérez, Sonia Villadeamigo Lago contra la empresa Servicio Público de Empleo Estatal y Estación de Servicio Viropar, S.L., sobre reintegro de prestaciones, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: desestimando el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar Redondo Peña, Sonia Villadeamigo Lago y Tatiana Paula Estévez Pérez contra la Sentencia de 2 de enero de 2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, dictada en juicio seguido a instancia de las recurrentes contra el Servicio Público de Empleo Estatal y Estación de Servicio Viropar, S.L., la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Estación de Servicio Viropar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de octubre de 2015

La letrada de la Administración de justicia