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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Viernes, 6 de noviembre de 2015 Pág. 42448

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2449/2014-NFV).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 2449/2014-NFV

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 362/2012 Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Recurrente: Encarnación González Casais, Carolina Río González

Abogado: Manuel Comendador Rey

Procuradora: Isabel María Castiñeiras Fandiño

Recurridos: Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibergalpesca, S.A.

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2449/2014 de esta sección, seguido a instancia de Encarnación González Casais, Carolina Río González contra el Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibergalpesca, S.A., sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución: “Fallamos: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Encarnación González Casais y Carolina Río González contra la sentencia de fecha 3.2.2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela en el procedimiento 362/2012, sobre pensión de viudedad y orfandad, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar: el depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo. Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++). Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Ibergalpesca, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de octubre de 2015

Letrada de la Administración de justicia