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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Jueves, 5 de noviembre de 2015 Pág. 42359

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 121/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 121/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rocío Miramontes Souto contra Marina Ponte Santasmarinas, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto 526/2015.

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2105.

Antecedentes de hecho.

Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante Rocío Miramontes Souto y de otra como ejecutada Marina Ponte Santasmarinas, Fondo de Garantía Salarial, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 4.6.2015 para cubrir la cantidad de 20.733,73 euros de principal [11.946,4 euros en concepto de indemnización + 8.460,5 euros en concepto de cantidades adeudadas + 326,83 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET (calculados respecto a las cantidades adeudadas)], más otros 2.073,37 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Segundo. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

Tercero. En el procedimiento ETJ 295/2014 seguido en este órgano judicial se ha dict0ado decreto de insolvencia de la ejecutada en fecha 23.2.2015.

Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

Fundamentos de derecho.

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 248 de esta ley.

Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes, procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Marina Ponte Santasmarinas en situación de insolvencia total por importe de 20.733,73 euros de principal [11.946,4 euros en concepto de indemnización + 8.460,5 euros en concepto de cantidades adeudadas + 326,83 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET (calculados respecto a las cantidades adeudadas)], más otros 2.073,37 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a la anotación de la insolvencia de la ejecutada en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto «recurso», seguido del código «31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso», seguida del «31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial

Y a efectos de dar la correspondiente publicidad a la declaración firme de insolvencia de la ejecutada Marina Ponte Santasmarinas, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2015

La secretaria judicial