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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Jueves, 5 de noviembre de 2015 Pág. 42358

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (419/2014).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 419/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de David Fernández Naveira contra Mecapak Services, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por David Fernández Naveira contra la entidad Mecapak Services, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Mecapak Services, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 1.349,24 € líquidos, por salarios de diciembre de 2013 y enero de 2014, con inclusión de prorrata paga extra, 1.214,70 € brutos por compensación económica por vacaciones no disfrutadas y 3.450 € brutos por horas extras devengadas entre el 20 de septiembre y el 6 de diciembre de 2013, por trabajos en fines de semana y festivos, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Mecapak Services, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de octubre de 2015

La secretaria judicial