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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 41992

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (127/2015).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 127/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Mutual Midat Cyclops (MC Mutual) contra Recursos Marinos de Galicia, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social sobre Seguridad Social, se dictó la siguiente resolución:

«Decreto 559/2015.

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2015

Antecedentes de hecho:

Primero. Mutual Midat Cyclps (MC Mutual) presentó demanda de ejecución frente a Recursos Marinos de Galicia, S.L.

Segundo. Se dictó auto mediante el cual se despacha ejecución, con fecha de 4 de junio de 2015, por un total de 8.940,53 euros de principal y de 894,05 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 de la LJS, por el que no excede, para los primeros, del importe de los que se percibirían durante un año y, para las costas, del 10 % de la cantidad objeto de demora en concepto de principal, con responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de la mercantil por las cantidades anticipadas en concepto de asistencia sanitaria e indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes que ascienden 5.841,33 euros.

Tercera. Del embargo de cuentas bancarias trabado no se obtuvo cantidad alguna y se dio la preceptiva audiencia al ejecutante y al INSS como responsable subsidiario.

Fundamentos de derecho:

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, a la Secretaria Judicial de la Ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte demandante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Recursos Marinos de Galicia, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 8.940,53 euros de principal y de 894,05 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 de la LJS, por el que no excede, para los primeros, el importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 % de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal, con responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de la mercantil por las cantidades anticipadas en concepto de asistencia sanitaria e indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes que ascienden a 5.841,33 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, se proceda a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin producirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas mientras no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que se deberá interponer ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de esta con expresión de la infracción cometida en esta a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A. debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuase diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Recursos Marinos de Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2015

La secretaria judicial