Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 41990

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (258/2012).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 258/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Iván Martínez Pimentel contra Teknoinstal Atlántica, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Iván Martínez Pimentel contra Teknoinstal Atlántica, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonarle al demandante la suma de 2.181,96 euros por los conceptos desglosados en el hecho probado quinto de esta sentencia más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores respecto de dicha cantidad devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a partir de esta resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores (ET).

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Teknoinstal Atlántica, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2015

La secretaria judicial