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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 41997

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de diligencia de ordenación y decreto (ETJ 24/2015).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 24/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Romero Agrasar contra la empresa Ventilaciones Carlos Pérez, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 24 de julio de 2015 y Decreto en fecha 30 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

– Diligencia de ordenación de fecha 24 de julio de 2015:

«Diligencia de ordenación.

Secretaria judicial Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de dos mil quince.

Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 10.371,31 euros de principal y 1.037,13 euros en concepto de intereses y costas y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al artículo 276.1 de la LJS, acuerdo:

Dar audiencia a José Romero Agrasar y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando, en tal caso, bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial».

– Y Decreto en fecha 30 de deptiembre de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Ventilaciones Carlos Pérez, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 10.371,31 en concepto de principal (9.242,01 euros más 1.129,30 euros de intereses del artículo 29.3. ET) más otros 1.037,13 euros fijados provisionalmente para intereses y costas de la ejecución, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 5076/0000/64/0024/15 en el Banco Español de Crédito, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguida del código “31 social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El/la secretario/a judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Ventilaciones Carlos Pérez, S.L., expido el presente.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2015

La secretaria judicial