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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 42000

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (283/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos no judicial número 283/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Guadalupe Moar Míguez contra la empresa Wimaxgal, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto en fecha decreto, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del decreto:

«Decreto.

Secretaria judicial: Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2015.

Antecedentes de hecho.

Primero. Guadalupe Moar Míguez ha presentado demanda de ejecución frente a WIimaxgal, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 1 de diciembre de 2014 por un total de por importe 10.428,59 euros en concepto de principal, más otros 1.042,86 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses, gastos y costas.

Tercero. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 1.753,29 euros, habiéndose reducido el principal reclamado a la suma 8.675,30 euros de principal y 1.042,86 euros que provisionalmente se presupuestas para intereses, gastos y costas. Se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

Fundamentos de derecho.

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, la secretaria judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, parte dispositiva,

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Wimaxgal, S.L. en situación de insolvencia parcial por importe de 8.675,30 euros de principal y 1.042,86 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

d) Llévese el original al libro de decretos, dejando testimonio en las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela abierta en Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0283 14. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo «concepto» deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0283 14. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La secretaria judicial»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Wimxgal, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2015

La secretaria judicial