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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Jueves, 29 de octubre de 2015 Pág. 41891

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2490/2014).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2490/2014-EV-A

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 69/2013. Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: Balbino Ramírez González

Abogada: Patricia Rodríguez Mariño

Recorridos: Servicio Gallego de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Granitos do Alba, S.L., Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Abogada: María Araceli Martínez de Araújo

Yo, Mª Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2490/2014 de esta sala, seguido a instancia de Balbino Ramírez González sobre accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Balbino Ramírez González contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en juicio instado por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Fremap, y la empresa Granitos do Alba, S.L., además del Servicio Gallego de Salud, la Sala la confirma íntegramente. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos do Alba, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de septiembre de 2015

La secretaria judicial