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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Jueves, 29 de octubre de 2015 Pág. 41889

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3168/2014).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3168/2014-EV-A

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 717/2012. Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra

Recurrente: Óscar Costas Blanco

Abogado: Enrique Jar Varela

Procurador: José Antonio Castro Bugallo

Recurridos: Fogasa, Metalúrgica del Deza, S.A, Pumade, S.A., Ibber Ingeniería y Gestión Industrial, S.L., Inasus, S.L., Construziona Galicia, S.L., Grupo Aurela, S.L., Auregon Proyectos Industriales, S.L., Grupo Noceda Río Veintiuno, S.L., administrador concursal Pumade, S.A. (Álvaro Jaime Lois Puente), administración concursal Metalúrgica del Deza, S.A. (Diego Luis Comendador Alonso)

Abogado: Ltdo. Fogasa, Roberto Vázquez Cid-fax Garrigues: 986 81 55 35 (Ibber, Grupo Aurela, Auregon Proy, Grupo Noceda, Metar. del Deza, Inasus), Construziona (Edictos-DOG), Pumade, S.A. (pg. Lalín, 2000, 1, 36519 Lalín-Pontevedra), administración concursal (c/ Michelena, 23-1º dcha., Pontevedra)

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3168/2014-EV-A de esta sección, seguido a instancia de Óscar Costas Blanco contra Fogasa, Metalúrgica del Deza, S.A., Pumade, S.A., Ibber Ingeniería y Gestión Industrial, S.L., Inasus, S.L., Construziona Galicia, S.L., Grupo Aurela, S.L., Auregon Proyectos Industriales, S.L., Grupo Noceda Río Veintiuno, S.L., administrador concursal Pumade, S.A. (Álvaro Jaime Lois Puente), administración concursal Metalúrgica del Deza, S.A. (Diego Luis Comendador Alonso), sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Óscar Costas Blanco contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, en juicio seguido a instancia del recurrente contra Ibber Ingeniería y Gestión Industrial, S.L., Ingeniería de Fachadas Inasus, S.L., Metalúrgica del Deza, S.A., Grupo Aurela, S.L., Grupo Noceda Río Veintiuno, S.L., Auregon Proyectos Industriales, S.L., Construziona Galicia, S.L. y Pumade, S.L., la Sala la confirma plenamente.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Construziona Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de septiembre de 2015

La secretaria judicial