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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 40490

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (390/2012).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 390/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rubén Martínez Domínguez contra la empresa Landro Albañilería, S.L., Estructuras Cubafer, S.L., Aticus Ocaña Martín y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Rubén Martínez Domínguez contra Landro Albañilería, S.L., Estructuras Cubafer, S.L., Aticus Ocaña Martín (administrador concursal de Estructuras Cubafer, S.L.) y el Fogasa, debo condenar y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas Landro Albañilería, S.L. y Estructuras Cubafer, S.L. a que le abonen al demandante la suma de 1.243,31 euros por los conceptos desglosados en el hecho probado cuarto de esta sentencia, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, condenando a las demandadas a que así lo reconozcan, acaten y abonen, y al abono de los honorarios de letrado de la parte demandante hasta el límite máximo de 600 euros; y debo condenar y condeno a Aticus Ocaña Martín en su sola condición de administrador concursal de Estructuras Cubafer, S.L. a estar y pasar por dicha declaración.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Landro Albañilería, S.L. y a Estructuras Cubafer, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2015

La secretaria judicial