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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 40487

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (771/2014).

Yo, Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago sabe que en el procedimiento de despido/ceses en general 771/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Celsa Sánchez Pardiñas contra Celuisma, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), administración concursal Hoteles de Castilla y León, S.A., Hogalia Patrimonial, S.A., Hoteles de Castilla y León, S.A., The Rioseco Business Corporación Sucursal Madrid, S.A., sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 383/2015.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: resolución contrato 771/2014, acumulado despido 1197/2014.

Demandante: Celsa Sánchez Pardiñas.

Letrado: Sr. Baña Caamaño.

Demandados:

– Celuisma, S.A.

Letrado: Sr. Herruzo Capilla.

– Hoteles de Castilla y León, S.A.

Letrado: Sr. Fernández Hoyos.

– Administración concursal de Hoteles de Castilla y León, S.A.

Letrado:

– Hogalia Patrimonial, S.A.

Letrado:

– The Rioseco Business Corporación Sucursal Madrid, S.A.

Letrado: Sr. Nouche Ferreira.

– Fogasa.

Letrado:

Sentencia: 383/2015.

A Coruña, 24 de septiembre de 2015.

Fallo:

Desestimo las acciones de resolución de contrato, de reclamación de cantidad y de despido formuladas por Celsa Sánchez Pardiñas frente a la empresa Celuisma, S.A., Hogalia Patrimonial, S.A., Hoteles de Castilla y León, S.A. y The Rioseco Business Corporación Sucursal Madrid, S.A. y, en consecuencia:

1. Absuelvo a las empresas de las pretensiones dirigidas frente a ellas.

2. Declaro procedente el despido de la actora de fecha de efectos de 20 de agosto de 2014.

3. Condeno a la empresa Celuisma, S.A. a pagar a la trabajadora la indemnización que por el despido objetivo corresponde, sin perjuicio de la compensación de las cantidades que por dicho concepto ya se le hubieran entregado.

4. El Fogasa y la administración concursal de Hoteles de Castilla y León, S.A. deberán de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Hogalia Patrimonial, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 24 de septiembre de 2015

La secretaria judicial