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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Viernes, 16 de octubre de 2015 Pág. 40323

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo

EDICTO (211/2012).

María José Núñez Abeledo, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, por el presente

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En el presente procedimiento seguido a instancia de José Luis Otero Piñeiro frente a ignorados herederos de Cesáreo Urcesino Otero López, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia.

Vistos por mí, Marina Carmen Palomo Moreno, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario sobre acción declarativa de la propiedad, seguidos ante este juzgado bajo el número 211 del año 2012-M, a instancia de José Luis Otero Piñeiro, quien actúa en su nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa Herminia Vizcaíno García, representado por el procurador Sr. Cabo Silva y asistido de la letrado Sra. López Outeiral, contra los ignorados herederos de Cesáreo Urcesino Otero López, en rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por José Luis Otero Piñeiro, quien actúa en su nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa Herminia Vizcaíno García, representado por el Procurador Sr. Cabo Silva, contra los ignorados herederos de Cesáreo Urcesino Otero López, en rebeldía, debo declarar y declaro que la finca de reemplazo nº 2-225 del proceso de concentración parcelaria de la zona de Benquerencia, llevado a cabo por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural (actualmente Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia), derivada de la aportación a dicho proceso de concentración parcelaria de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, es propiedad de José Luis Otero Piñeiro y Herminia Vizcaíno García, con carácter ganancial; y, en consecuencia, se ordena la cancelación de los asientos registrales que, en su caso, sean contradictorios con lo anterior, en particular los relativos a la finca de reemplazo, inscrita con el nº 16.206, en el folio 223, libro 157, tomo 583, del Registro de la Propiedad de Ribadeo; así como debo condenar y condeno la parte demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a expedir los títulos de propiedad de la referida finca 2-225 en favor de José Luis Otero Piñeiro y Herminia Vizcaíno García para que pueda tener lugar su inscripción en el Registro de la Propiedad y a su favor. Ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación. Para lo que deberá de tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, ignorados herederos de cesáreo Urcesino Otero López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Lugo, 1 de junio de 2015

La secretaria judicial