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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Viernes, 16 de octubre de 2015 Pág. 40345

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (255/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 255/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Nicolás Javier Delgado Cavallo contra Solvento Servicios, S.L., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto.

En Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero. En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Nicolás Javier Delgado Cavallo frente a la mercantil Solvento Servicios, S.L. y el Fogasa y, en consecuencia, condeno a la mercantil Solvento Servicios, S.L. a que abone al actor la cantidad de 3.429,55 euros en concepto de quince días de preaviso (77,81 euros), vacaciones período contractual (1.145,16 euros), nómina de 14 días de junio de 2012 (721,02 euros), dietas y horas extras (792,56 euros), cantidad que debe ser incrementada con los intereses de mora del artículo 29.3 del ET.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Segundo. El 3.12.2014, la parte actora presenta un recurso de aclaración por entender que existe un error de transcripción en el hecho probado segundo de la sentencia al consignar una cantidad distinta (falta un cero) que conlleva, a su vez, un error de cálculo en el fallo de la sentencia. Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2014, se corrige el supuesto error quedando la parte dispositiva de la sentencia redactada de la siguiente forma:

“Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Nicolás Javier Delgado Cavallo frente a la mercantil Solvento Servicios, S.L. y el Fogasa y, en consecuencia, condeno a la mercantil Solvento Servicios, S.L. a que abone al actor la cantidad de 4.092,55 euros en concepto de quince días de preaviso (770,81 euros), vacaciones período contractual (1.145,16 euros), nómina de 14 días de junio de 2012 (721,02 euros), dietas y horas extras (792,56 euros), cantidad que debe ser incrementada con los intereses de mora del artículo 29.3 del ET.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET”.

Tercero. Formulado nuevo recurso de aclaración, en este caso, por parte de la empresa demandada, se advierte que, al corregir el supuesto aritmético indicado por el demandante, se incurre en un nuevo error de cálculo al aumentar la cantidad objeto de condena.

Fundamentos de derecho:

Primero. Dispone el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (LEC), sobre invariabilidad de las resoluciones, que:

1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. De igual forma, y en relación a la subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos, el artículo 215 del mismo cuerpo legal establece que:

1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.

2. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

3. Si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

4. No cabrá recurso alguno contra los autos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del tribunal. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.

Tercero. Efectivamente, tal y como señala el demandado, si bien debió corregirse en su día el error advertido por el demandante, en el auto de fecha 19 de diciembre de 2014 se incurre en un nuevo error de cálculo al considerar que la cantidad final objeto de condena también debió ser aumentada, cuando lo cierto es que, tal y como señala la empresa demandada, a pesar de la falta de un cero en una de las cantidades, la suma final de la condena era correcta y coincide exactamente con lo que se reclama en demanda, debiendo corregir nuevamente la parte dispositiva de la sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y especial aplicación

Parte dispositiva:

Que rectifico el error de cálculo contenido en la parte dispositiva del auto de fecha 19 de diciembre de 2014, debiendo quedar redactada el hecho probado segundo y la parte dispositiva de la sentencia de la siguiente manera:

Hecho probado segundo:

La empresa demandada adeuda al actor la cantidad total de 3.429,55 euros en concepto de quince días de preaviso (770,81 euros), vacaciones período contractual (1.145,16 euros), nómina de 14 días de junio de 2012 (721,02 euros), dietas y horas extras (792,56 euros).

Fallo:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Nicolás Javier Delgado Cavallo frente a la mercantil Solvento Servicios, S.L. y el Fogasa y, en consecuencia, condeno a la mercantil Solvento Servicios, S.L. a que abone al actor la cantidad de 3.429,55 euros en concepto de quince días de preaviso (770,81 euros), vacaciones período contractual (1.145,16 euros), nómina de 14 días de junio de 2012 (721,02 euros), dietas y horas extras (792,56 euros), cantidad que debe ser incrementada con los intereses de mora del artículo 29.3 del ET.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, si bien, podrá interponerse contra la resolución que se rectifica, en el modo y forma en ésta establecidos, desde la notificación a las partes del presente auto.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Solventia Servicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2015

La secretaria judicial