Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Viernes, 9 de octubre de 2015 Pág. 39586

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de auto y citación en tercería de dominio (94/2015-1).

TCD tercería de dominio 94/2015 0001

Procedimiento origen: ejecución de títulos judiciales 94/2015

Sobre despido

Demandante: Santander Consumer Renting, S.L.

Procurador: José Paz Montero

Demandados: Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J y M. Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Raúl Ramón Buján Olveira, Fogasa Fondo de Garantía Salarial

Abogados: Rafael Gaisse Fariña, Rosa María Martínez Ferreiro, Fogasa

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de tercería de dominio 94/2015-1 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Santander Consumer Renting, S.L. contra Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J. y M. Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Raúl Ramón Buján Olveira, Fogasa Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

«Auto:

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Antecedentes de hecho:

Primero. Por Decreto de 11.5.2015 dictado en el procedimiento ETJ 94/2015 se acordó el embargo de los bienes de las co-ejecutadas Talleres J. y M. Fernandez, S.L., Automóviles J. y M. Fernández, S.L. y SS Fernández Concesionario, S.L., entre los cuales se encontraban los vehículos marca Hyundai, modelo I 30, con matrículas 4212 HTK y 0388 HNW, que según averiguación patrimonial efectuada figuraban como propiedad de la co-ejecutada SS Fernández Concesionario, S.L.

Segundo. Santander Consumer Renting, S.L., en su calidad de tercero, ha presentado escrito que tuvo entrada en el juzgado decano en fecha 23.7.2015 y en este juzgado en fecha 29.9.2015, invocando el dominio de los siguientes bienes: vehículos marca Hyundai, modelo I 30, con matrículas 4212 HTK y 0388 HNW embargados en las actuaciones ETJ 94/2015, como propiedad de la co-ejecutada SS Fernández Concesionario, S.L.; únase el escrito y dese traslado del mismo a todas las partes personadas en la ETJ 94/2015.

Fundamentos de derecho:

Primero. Dispone el artículo 595 de la LEC, subsidiariamente aplicable en la jurisdicción social, que, respecto a la legitimación para interponer tercería de dominio, podrá instarla quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no lo ha adquirido de éste una vez trabado el embargo. Igualmente, podrán interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.

El requisito legitimador del tercerista se cumple en el presente, por lo que procede la admisión de dicha solicitud.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 260.2 de la LJS, para la admisión de la solicitud de tercería de dominio será necesario que a la solicitud se acompañe título en que se funde la pretensión con una antelación a la fecha señalada para la celebración de la subasta no inferior a quince días, lo que acontece en el presente caso.

Admitida la solicitud, conforme al apartado 3º, se seguirá el trámite incidental regulado en esta ley y se suspenderán las actuaciones relativas a la liquidación de los bienes discutidos hasta la resolución del incidente.

Tercero. Dispone el artículo 238 de la LJS que las cuestiones incidentales que se promuevan en ejecución se sustanciarán citando de comparecencia, en el plazo de cinco días a las partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyendo por auto o, en su caso, por decreto, que habrán de dictarse en el plazo de tres días.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo:

1. Admitir a trámite la solicitud de tercería de dominio presentada respecto de los bienes embargados vehículos marca Hyundai, modelo I 30, con matrículas 4212 HTK y 0388 HNW, con suspensión de las actuaciones de ejecución relativas al mismo, hasta la resolución del presente incidente; a tal efecto llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento principal de ejecución del que dimana esta pieza separada (ETJ 94/2015).

2. Dese traslado de los autos a la secretaria judicial para proceder al señalamiento para la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 238 de la LJS, una vez consultada la agenda de señalamientos de este juzgado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar dentro de los tres días hábiles siguientes al de notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la LJS).

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza                               La secretaria judicial».

«Diligencia de ordenación:

Secretaria judicial María Teresa Vázquez Abades.

En Santiago de Compostela a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

1. Según lo acordado por S.Sª en auto dictado en el día de la fecha, consultada la agenda de señalamientos de este juzgado a los efectos de señalar incidente de ejecución del artículo 238 de la LRJS para celebración de vista de la tercería, se señala al efecto el próximo día 15.10.2015 a las 13.15 horas.

2. Cítese a las partes y al tercerista que deberán comparecer con todos los medios de prueba de los que intenten valerse.

3. La citación a las co-ejecutadas Talleres J. y M. Fernández, S.L. y SS Fernández Concesionario, S.L. se verificará por medio de edicto que se publicará en el DOG, habida cuenta de que dichas entidades se hallan en ignorado paradero.

4. La citación al tercerista y a las demás partes personadas en la ejecución, se entenderá practicada con la notificación de la presente resolución.

5. Conforme a lo acordado por S.S.ª en auto del día de la fecha, se suspenden las actuaciones relativas a la ejecución de los bienes discutidos hasta la resolución del incidente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma y citación a las co-ejecutadas Talleres J. y M. Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L. en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2015

La secretaria judicial