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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Viernes, 9 de octubre de 2015 Pág. 39590

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (219/2015).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 219/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lorena Isabel Agra Amado contra Gallega de Servicios Despiece, Reparto y Restauración, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre despido, se ha dictado sentencia número 282 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2015

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos número 219/2015, promovidos ante este juzgado de lo social sobre despido, a instancia de Lorena Isabel Agra Amado, asistida y representada por el letrado José Benito Vidal Rey contra Gallega de Servicios Despiece, Reparto y Restauración, S.L., que no comparece, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia.

(…)

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la actora con efectos de 4 de febrero de 2015 y condeno a la empresa a optar en el plazo de cinco días, o bien por la readmisión de la actora con abono de los salarios de tramitación o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 527,73 euros. Condeno a la demandada al abono de las costas procesales con inclusión de los honorarios del letrado de la parte actora por importe de 200 euros. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero de la LRJS.

Dicha opción deberá ejercerse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2015

La secretaria judicial