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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Miércoles, 7 de octubre de 2015 Pág. 39214

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1137/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1137/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Pardiño Castro contra Servipertu, S.L.U., Limco, Sociedad Cooperativa Gallega, el Fogasa y el Ayuntamiento de Cambre, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña.

Refuerzo.

Sentencia: 357/2015.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad 1137/2014.

Demandante: Javier Pardiño Castro.

Graduada: Sra. Gómez Lozano.

Demandados:

– Servipertu, S.L.U.

Letrado: Sra. Vale Santos.

– Limco, Sociedad Cooperativa Gallega.

– Ayuntamiento de Cambre.

Letrado: Fernández Maestre.

A Coruña, 31 de julio de 2015.

Fallo:

a) Estimo parcialmente la demanda formulada por Javier Pardiño Castro frente a Servipertu, S.L. y Limco, Sociedad Cooperativa Gallega y, en consecuencia, condeno a éstas a pagarle al primero solidariamente la suma de 3.984,01 euros en concepto de salarios adeudados, así como el 10 % de interés de dicha suma.

b) Desestimo la demanda formulada por Javier Pardiño Castro frente al Ayuntamiento de Cambre.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada-jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Limco, Sociedad Cooperativa Gallega, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 10 de septiembre de 2015

La secretaria judicial