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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Miércoles, 7 de octubre de 2015 Pág. 39216

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (439/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 439/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Cogal Tres, C.B., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, María Antonia Cruz Arias y Miguel Rivas Cruz, sobre seguridad social, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña.

Refuerzo.

Sentencia: 367/2015.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: seguridad social 439/2013.

Demandante: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Letrada: Sra. Vidal Rodríguez.

Demandados:

– INSS y TGSS.

Letrada: Sra. Pardo Costas.

– María Antonia Cruz Arias, Miguel Rivas Cruz, Cogal Tres, C.B.

A Coruña, 10 de septiembre de 2015.

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda formulada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, y

1. Condeno a Cogal Tres, C.B., María Antonia Cruz Arias y Miguel Rivas Cruz como responsables directos al abono de los gastos de la asistencia sanitaria y pago delegado de IT prestada al trabajador Iván Teijeiro Prieto derivados del accidente de trabajo ocurrido el día 17.11.2008 y que asciende a la suma total de 572,07 euros, cantidad que deben reintegrar a la Mutua sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso, pudiera recaer en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 126 LGSS.

2. Condeno al INSS como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, y solo para el caso de insolvencia de la empresa, al pago a la Mutua de la suma de 357,36 euros en concepto de gastos de asistencia sanitaria una vez excluido el pago delegado de IT realizado por la empresa acreditado en relación con el accidente de trabajo que nos ocupa.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Cogal Tres, C.B., María Antonia Cruz Arias y Miguel Rivas Cruz, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 10 de septiembre de 2015

La secretaria judicial