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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Miércoles, 7 de octubre de 2015 Pág. 39218

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1298/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1298/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Manuel Reboredo Santos contra Caslar Mobiliario, S.L., Miguel Ángel Penas Casal, Noelia Lareo García, Caspen 2008, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña.

Refuerzo.

Sentencia: 365/2015.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: resolución de contrato 1298/2014.

Demandante: Jesús Manuel Reboredo Santos.

Letrado: Sr. Suárez Figueiras.

Demandados:

– Caslar Mobiliario, S.L.

– Caspen 2008, S.L.

– Miguel Ángel Penas Casal.

– Noelia Lareo García.

Fogasa.

Sentencia 365/2015.

A Coruña, 10 de septiembre de 2015.

Fallo:

1º. Estimo las acciones sobre resolución de contrato y despido formuladas por Jesús Manuel Reboredo Santos frente a Caslar Inmobiliario, S.L, Caspen 2008, S.L., Miguel Ángel Penas Casal y Noelia Lareo García y, en consecuencia:

a) Declaro, con fecha de la presente sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre el trabajador demandante y los demandados, por causas imputables a éstos, condenándoles a abonarle de forma solidaria la cantidad total de 10.153,42 euros en concepto de indemnización.

b) Declaro la improcedencia del despido de la parte demandante habido el 4.11.2014 y condeno a los demandados a satisfacer al demandante, de forma solidaria, los salarios desde esa fecha hasta la fecha de la presente resolución a razón de 49,65 euros día.

2º. Estimo la acción sobre reclamación de cantidad formulada por Jesús Manuel Reboredo Santos frente a Caslar Inmobiliario, S.L., Caspen 2008, S.L., Miguel Ángel Penas Casal y Noelia Lareo García y, en consecuencia, condeno a todos éstos a abonar al primero la suma de 11.994,70 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos, así como el interés de 10 % de mora de dicha cantidad en los términos del artículo 29.3 ET.

3º. El Fogasa deberá de pasar por lo decidido en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Caslar Mobiliario, S.L., Miguel Ángel Penas Casal, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 10 de septiembre de 2015

La secretaria judicial